UCOPROSENG RL


ACTA CONSTITUTIVA DE UCOPROSENG RL


En el municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur, siendo las diez de la mañana del ______________(  ) de marzo del año dos mil doce (2012), reunidos en el Auditorio del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, asistidos por el suscrito Notario Público, las personas abajo mencionadas hemos celebrado Asamblea de Constitución de la “UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES  SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”  la que se podrá  identificar  con las siglas  UCOPROSENG, R.L. la cual una vez realizado el debate previo y por votación acordamos:

Primero: Constituir la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES  SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,  pudiendo también identificarse por sus  siglas UCOPROSENG,  R.L. la que se dedicará a desarrollar actividades dirigidas a apoyar el desarrollo económico y social de sus asociadas y de los asociados de las cooperativas de base que la integran, siendo el domicilio legal  la ciudad de Nueva Guinea, Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.

Segundo: Suscribir un Capital Social de Tres Mil Córdobas Netos (C$3,000.00) Constituido por seis  (6) Certificados de Aportación con un valor individual de Quinientos Córdobas Netos (C$500.00), distribuidos  en un (1) certificado por cada asociada, pagados en un cien por ciento (100%) de su valor.

Los socios de la Unión de Cooperativas, presentes constituidos en la Asamblea General Constitutiva, por unanimidad de votos, acuerdan nombrar al señor  __________________,  para que presida la sesión del acto constitutivo y al señor  ______________________, como secretario de la misma.

TERCERO:
Elegir al Consejo de Administración,  Junta de Vigilancia,  Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo,   los cuales quedan constituidos de la siguiente manera:



                     I.        CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente:  Carlos Luna Romero 
Vicepresidente: Ramón Inés Fernández García.
Secretaria: Alejandra del Carmen Centeno López.
Tesorero: Aarón Jemys Molina Mejía.
Vocal: Rolando Catalino Granado Mendoza

JUNTA DE VIGILANCIA:
Coordinador: Eddy Salazar Mejia.
Secretaria:  Yalena Hernandez Serrano
Vocal:  Maria Auxiliadora Galeano Chavarria

                   II.        COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO:
Coordinador:   Ramón Inés Fernández
Secretario: Mercedes del Carmen Zeledón Castillo.
Vocal:  José Dario Martinez Pineda.

Cuarto: Se  establece que  la representación de las cooperativas que integran  la Unión es mediante Delegados nombrados y acreditados por las cooperativas asociadas, electos por sus respectivas asambleas, en la forma descrita en  la Ley General de Cooperativas, quienes actuaran en nombre y representación de la cooperativa integrante de la Unión,  por lo tanto defenderán los intereses de la cooperativa que representan  y no sus intereses personales.

Quinto: Se aprueban los estatutos en el texto íntegro que a continuación se detalla, autorizando al compañero Carlos Luna Romero, Presidente del  Consejo de Administración  Provisional a comparecer ante la autoridad de aplicación (Infocoop), firme documentos, haga los pagos, gestione en nombre de la cooperativa, en fin todo lo concerniente y necesario a obtener de Infocoop aprobación de la inscripción y otorgamiento de la Personalidad jurídica de nuestra Unión de Cooperativas, estando autorizado también a otorgar carta poder a otra persona para que comparezca ante la autoridad de aplicación a realizar todas las actividades descritas, en nombre de la Unión de cooperativas, dada la lejanía de nuestro municipio de las oficinas de la autoridad de aplicación.-

ESTATUTOS
TITULO I
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN, RESPONSABILIDAD

ARTO. 01: DENOMINACION.
La Unión de cooperativas se denomina: UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,   la que también puede ser identificada por sus siglas  UCOPROSENG, R.L. Es una asociación libre, autónoma de personas, que se unen voluntariamente y que mediante acuerdos cooperativos, buscan satisfacer necesidades  e intereses comunes, a través de actos cooperativos, los que se efectuaran para cumplir los objetivos de la UNION, mediante una estructura organizada y controlada democráticamente, es por lo tanto una sociedad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente y se regirá por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley General de Cooperativa y el Reglamento a la Ley.

ARTO. 02: DOMICILIO:
El domicilio de la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES  SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (UCOPROSENG, R.L) es en la ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Esta UNION DE COOPERATIVAS puede abrir Sucursales o representaciones en cualquier lugar de la República y por acuerdo de la Asamblea General en el extranjero.

ARTO. 03: DURACIÓN.
La duración de la Unión es indefinida, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en este Estatuto y la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la ley.

ARTO. 04: RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad de la Unión de  COOPERATIVAS para con terceros, se limita:
a)      Al Capital Social de la Unión, por aportaciones suscritas y pagadas a la Unión por las cooperativas asociadas.
b)      Por las aportaciones adicionales  de las cooperativas asociadas con fines determinados y sus activos fijos.

CAPITULO II.

OBJETIVOS, OPERACIONES, ACTIVIDADES, MEDIOS, VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS

ARTO. 5: OBJETIVOS;
Los objetivos de la Unión son:

1.   La representación y defensa de los intereses generales de sus asociado en los ámbitos económicos, políticos y sociales, entes públicos o privados y movimiento cooperativo en general, realizando para ello todas aquellas acciones que considere necesarias
2.   Apoyar  el desarrollo e integración del movimiento Cooperativo Nacional Integrando la Unión a actividades productivas, económicas, sociales, culturales y de otro tipo con el objetivo de proyectar a las cooperativas como un modelo de  desarrollo social, cultural, económico-productivo.
3.   Lograr el mayor fortalecimiento socioeconómico de las cooperativas que la integran.
4.   Facilitar el acceso al financiamiento para el cultivo de semillas y granos básicos acordes a sus ciclos productivos de manera que mejore la efectividad de la transferencia tecnológica  y el incremento de los ingresos y la seguridad alimentaria del país y de sus asociadas
5.   Promover y fomentar la actividad empresarial y profesional de sus asociadas, creando e impulsando cuantos servicios sean de interés común.
6.   Desarrollar y fortalecer capacidades en administración de crédito y manejo de fondos en las asociadas.
7.   Apoyar el incremento de la disponibilidad de alimentos generados en las cadenas de valor de granos básicos.
8.   Proporcionar a sus asociadas asistencia técnica y asesoría general o especial para la producción de semillas.
9.   crear, organizar o contratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes o con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de sus fines  y de las cooperativas asociadas, tales como. suministros, comercialización o mercadeo, industrialización de productos, financiamiento, seguros, auditorias, fondos de estabilización y cualesquiera otros similares o relacionados.
10.        Establecer, mantener y fomentar relaciones de Cooperación con Instituciones y comunidades, organismos cooperantes, cooperativas, federaciones, y asociaciones que persigan fines similares o de mejoramiento económico y social.
11.        Establecer relaciones de coordinación con entidades, organismos financieros con el objetivo de conseguir financiamiento para la producción de bienes, servicios, abastecimiento, almacenamiento, para la producción agropecuaria e  industrialización, de forma directa o por medio de las cooperativas asociadas.
12.        Asegurar que todas sus  cooperativas asociadas tengan acceso a todo tipo de insumos agrícolas, semillas, herramientas, equipos, accesorios y maquinaria industrial para la transformación de su producción así como repuestos, lubricantes, combustibles etc.
13.        Establecer, crear, comprar, financiar otros servicios de apoyo a la producción que sean beneficioso para el desarrollo de la actividad productiva de sus asociadas.
14.        Promover y establecer el proceso de industrialización de la producción agrícola tratando de participar en todos los eslabones de la cadena de valor, aprovechando la generación de valor agregado y  hacer más rentable su producción.
15.        Brindar servicios de asistencia técnica empresarial, capacitación  en la ley Cooperativa, formulación de estudios de viabilidad, proyectos, planes de negocios y otros servicios empresariales para el desarrollo de habilidades y conocimientos de las cooperativas socias  y por parte de terceros que demande sus servicios.
16.        Promover la producción y uso de semilla de alta calidad genética.
17.        Establecer puestos de distribución de insumos agropecuarios, agroindustriales, de construcción  para beneficiar  a sus cooperativas asociadas y productores en general.
18.        Desarrollar actividades y proyectos que procuren  elevar las condiciones sociales, culturales y económicas  y la mejora del nivel de vida de sus asociadas.
19.        Restablecer e incorporar el espíritu de solidaridad y hermandad  entre cooperativas asociadas.
20.        Desarrollar la  incidencia de la Unión en espacios Municipales, Departamentales y Nacionales
21.        Establecer mecanismos que aseguren una mayor productividad, mejorando la infraestructura.

Arto. 6: OPERACIONES.
Para lograr los objetivos anteriormente señalados la Unión, estará facultada para realizar las siguientes operaciones:
1.   Comprar, vender, importar, exportar, arrendar, hipotecar, pignorar y cualquier otra forma de disponer y poseer bienes muebles e inmuebles y activos intangibles.
2.   Emitir y aceptar pagarés, cuotas de inversión, certificados prendarios, cheques, letras de cambio y cualesquiera otros documentos transferibles o negociables.
3.   Solicitar y obtener créditos y donaciones de instituciones financieras o de cualquier otra fuente, nacional o internacional.
4.   Otorgar crédito a sus asociadas que contribuya a apoyar las actividades productivas, comerciales, industriales y personales.
5.   Establecer plantas de acopio y procesamiento para transformación industrial de la producción de las asociadas.
6.   Establecer centros de distribución de bienes de uso y consumo, herramientas, pequeña maquinaria, material de construcción, medicamentos veterinario e insumos que requieran sus asociadas para la ejecución de sus actividades productivas y de servicio.
7.   Establecer relaciones solidarias, comerciales y financieras con organismos nacionales e internacionales, tendientes a la consolidación integral de la Unión.
8.   Organizar grupos colectivos de trabajo, procurando integrar el mayor número de asociadas alrededor de programas o proyectos sobre áreas de producción que proporcionen empleo temporal o permanente a la población.
9.   Impulsar una efectiva integración de las Cooperativas, a fin de fortalecer el Movimiento Cooperativo a nivel regional, nacional e internacional.
10.                Desarrollar relaciones de hermandad, cooperación, intercambio y solidaridad entre las cooperativas asociadas y entre otras  Cooperativas de la zona.
11.                Implementar programas de Educación en General y especialmente programas de asistencia técnica integral en capacitación organizativa, administrativa y de gestión para las asociadas.
12.                Desarrollar cualquier otra actividad necesaria y conveniente al mejor desarrollo de la Unión  y al movimiento Cooperativo nacional.
13.                Efectuar todos los actos jurídicos e indispensables para la realización de sus fines


Arto. 7: ACTIVIDADES:

Para cumplir sus objetivos la Unión  ejecutará las siguientes actividades:
1.   La explotación de las tierras y medios de trabajo que permitan asegurar la producción planificada, asimismo arrendar tierras para incrementar áreas de cultivo y derivados, así como otros rubros de producción agropecuaria.
2.   Contratación y  gestión de recursos con entidades financieras nacionales y extranjeras para el financiamiento de los gastos  de producción o financiamiento de inversiones en maquinaria y equipos, o en todo tipo de inversiones que se vayan a utilizar para la modernización del procesamiento agroindustrial.
3.   Crear, registrar y usar su propia marca comercial en los productos que vende la Unión tratando en base a calidad adquirir renombre comercial.
4.   Organización y subcontratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes y servicios para sus asociadas.
5.   Subcontratar asistencia técnica empresarial,  o técnica  productiva.
6.   Brindar  servicio de preparación de tierras, construcciones de infraestructura  y otras obras de ingenierías a sus asociadas y particulares.
7.    Establecer puestos de venta de insumos, veterinarios, fertilizantes, semillas y agroquímicos, abonos, herramientas, equipos, repuestos, combustibles y lubricantes para utilizarse en la producción agropecuaria y agro industrial de sus asociadas.
8.   Realizará procesamiento agroindustrial de la producción y otros servicios de apoyo.
9.   Brindar servicio de transporte a través de todo tipo de medios, para transporte de producción agrícola en todo el territorio nacional.
10.        Puede realizar importación de insumos, maquinaria, semillas, agroquímicos, abonos y equipos para ser utilizados por las cooperativas asociadas o para vender a otras cooperativas del sector.
11.        Adquisición al crédito o en consignación, o al contado, insumos agroquímicos. Abonos, semillas, maquinaria agrícola y demás insumos de la producción para garantizar el abastecimiento  de   las cooperativas asociadas.
12.        Realizar  exportación de productos agropecuarios o agroindustriales  a otros países.
13.        Construcción de infraestructura y otras obras aplicables a la agricultura o auxiliares de ellas, para lo cual puede contratar a terceros para la ejecución.
14.        Brindar servicios de asistencia técnica empresarial, capacitación  en la ley 499 para lo cual solicitara la certificación al INFOCOOP, formulación de estudios de viabilidad, planes de negocios y otros servicios empresariales para el desarrollo de habilidades y conocimientos de los socios de las cooperativas asociadas  de la Unión y por parte de terceros que demande sus servicios.
15.        Establecimiento de agencias de la Unión  en todo el territorio nacional, para la promoción y venta de sus productos.
16.        Establecer oficinas en otros países para la promoción y venta de sus productos
17.        Brindara servicio de asistencia técnica en producción  agropecuaria  a sus asociadas o a otras cooperativas y productores privados.
18.        Apoyar programas de gobierno relacionados con el medio ambiente, la seguridad alimentaria, relaciones de comercio justo y diseñar sus propios programas dentro del marco regulatorio de las instituciones especializadas.
19.        Desarrollar actividades de incidencia con entidades del gobierno, de Estado y Privadas.
20.        Establecer mecanismos de comercialización que permitan realizar de forma eficiente  recolección de la cosecha, beneficiado, empacado, almacenado  y venta de forma eficiente  de los productos de manera que  sean beneficiosos tanto para las cooperativas asociadas de la Unión como para los consumidores.-  
21.        Mejoramiento de las condiciones de producción de las cooperativas asociadas, preparación de suelo, uso de semillas de calidad, buen uso del manejo del agua, de los suelos para un mejor aprovechamiento de los recursos.

ARTO: 08: MEDIOS.

Para lograr los objetivos arriba mencionados, la Unión  utilizará los siguientes medios:

a.   Contratar por cuenta propia o en representación de las asociadas, préstamos necesarios con entidades financieras, nacionales o extranjeras que serán destinados a las actividades de producción  agropecuaria, agroindustria y comercio.

b.   Contratar personas ajenas para la realización de trabajos específicos y conseguir asesoramiento en momentos oportunos.

c.   Adquirir o contratar la instalación de maquinarias y equipos, así como contratar personal capacitado para el beneficio de la Unión, conocedores del ramo agro industrial y agropecuario.

d.   Uso y control de la maquinaria herramientas y equipos de producción.

e.   Servicios de mecanización agropecuaria, veterinarios etc.
                                                                                
f.     Apertura de una Oficina, estableciendo una estructura administrativa de acuerdo a la capacidad de la Unión.

g.   Recaudar Aportaciones ordinarias y extraordinarias  de parte de las cooperativas asociadas.

h.   Otras necesarias para fortalecer el desarrollo  administrativo de la Unión.

ARTO. 09: PRINCIPIOS Y VALORES DEL COOPERATIVISMO.

La Unión regulará sus actividades conforme a los  Principios  y Valores siguientes:
Se rige por los siguientes principios:

A.  Principios:
a.   Libre ingreso y retiro voluntario de las asociadas
b.   Voluntariedad solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales.
c.   Control democrático.
d.   Limitación de interés a las aportaciones de las asociadas, si se reconociera alguno.
e.   Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones de la Unión.
f.     Respeto y defensa de su autonomía e independencia.
g.   Educación cooperativa.
h.   Fomento de la cooperación entre cooperativas.
i.     Solidaridad entre sus asociadas.
j.     Compromiso con la comunidad.
B. 
Valores:
a.   Autoayuda.
b.   Democracia.
c.   Igualdad.
d.   Equidad.
e.   Solidaridad.
C.  Otros valores:
Honestidad, honradez, transparencia, responsabilidad social, ética, lealtad, confianza, humanismo, respeto, convivencia.


                                  TUTULO II
CAPITULO III
DE LAS ASOCIADAS
ARTO. 10: DE LAS ASOCIADAS:
Podrán ser asociadas de la Unión.
1.- Las cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto y su Reglamento Interno.
2.-Las cooperativas nacionales previa autorización de la autoridad de aplicación INFOCOOP.

Para ser asociada  de esta Unión  se requiere los siguientes requisitos:
a.   Ser una cooperativa legalmente constituida, inscrita y registrada ante el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (Infocoop).
b.   Presentar  al Consejo de Administración carta solicitud de ingreso a la Unión.
c.   Presentar Copia de Acta de la Asamblea General de la cooperativa aspirante, donde se manifieste la decisión de integrarse a la Unión y  se nombre las personas que la representarán en calidad de delegados  ante la Asamblea General de la Unión.
d.    Pagar una cuota de ingreso la que será establecida y detallada en el reglamento interno de la Unión.
e.   Pertenecer a la misma región  donde está establecida la Unión.
f.     Conocer y aceptar fielmente estos Estatutos, Reglamentos internos, Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
g.   Comprometerse a cumplir con las obligaciones económicas con la Unión  prescritas en estos estatutos y en la forma que establece el reglamento.
h.   No tener actividades o intereses en conflicto con la Unión.
i.      Cancelar el total del capital social suscrito por acuerdo de la asamblea general de la Unión.

ARTO. 11: DEBERES DE LAS ASOCIADAS/DELEGADOS.

a)   Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
b)   Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Delegadas y de los demás Organos de dirección y control de la Unión.
c)    Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
d)   comportarse solidariamente en sus relaciones con la Unión y sus asociadas.
e)   Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la Unión.
f)     Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Unión cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
g)   Observar lealtad y fidelidad a la Unión, a sus Estatutos, Reglamento y normas que adopten y faciliten la información que la Unión le solicite en relación con sus necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.
h)   Abstenerse de promover asuntos políticos partidistas, religiosos o raciales.
i)      Cumplir los acuerdos que tome la Asamblea de conformidad con lo establecido en el Estatuto, Reglamentos Internos y Ley General de Cooperativas.
j)      Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones económicas y sociales contraídas con la Unión.
k)    Compartir los conocimientos de forma fraterna.
l)      Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo.
m)  Respetar y cumplir los principios cooperativos, los Estatutos y Reglamentos, así como las disposiciones legales sobre cooperativismo.
n)   Y los demás que establezcan la Constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Reglamento, los Estatutos, Reglamentos Interno y demás normas prudenciales de control.

ARTO. 12: DERECHOS ASOCIADAS/DELEGADOS

a)   Participar activamente en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General y demás órganos de dirección y control de la Unión, haciendo uso de derecho de voz y voto.
b)   Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos en el consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otras comisiones o comités especiales que pudieran ser creados en la Unión.

c)    Utilizar los servicios de la Unión y gozar de los beneficios económicos y sociales que ésta genere de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento, beneficios  que serán trasladados a la cooperativa asociada es decir el delegado solo es el canal.
d)   Ser informado o solicitar información de la gestión de la Unión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Estatuto.
e)   Fiscalizar la gestión de la Unión, formulando denuncias por incumplimiento de la ley, el Estatuto y el Reglamento ante la Junta de Vigilancia.
f)     Retirarse voluntariamente de la Unión, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto para tal fin.
g)   Recibir educación sobre cooperativismo.
h)   Realizar con la Unión todas las operaciones autorizadas por los Estatutos, en las condiciones establecidas por éstos.
i)      Apelar ante la Asamblea General de delegados por las decisiones de expulsión.
j)      Gozar en igualdad de condiciones de los derechos en relación a los demás cooperativas asociadas, sin discriminación alguna.
k)    Fiscalizar las actuaciones de los órganos de dirección de la Unión, así como pedir la revocación de sus miembros por las causas justificadas.
l)      Convocar a Asamblea General por el procedimiento regulado en los Estatutos, con el apoyo del 20% de las asociadas.
m)  Hacer efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o disolución de la Unión
n)   Recibir de manera gratuita o a bajo costo una copia de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Unión.
o)   Los demás concedidos por la Constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Reglamento y los Estatutos.

ARTO. 13: DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA:
La calidad de asociada se pierde por:
a)   Fin de la existencia de la persona jurídica.
b)   retiro Voluntario.
c)    Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto.

d)   Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo el delegado y a desempeñar las comisiones que le encomienden los órganos de gobierno y control de la Unión.
e)   Incumplimiento de las actividades y obligaciones económicas que imponen los estatutos y los reglamentos de la Unión.
f)     No concurrir sin causa justificada a dos asambleas generales ordinarias  o a tres extraordinarias en  forma consecutiva.
g)   Expulsión.
h)   Renuncia.

ARTO. 14: Las cooperativas asociadas y los delegados podrán ser expulsados o suspendidos de sus derechos por las causales estipuladas en este Estatuto y mediante los procedimientos establecidos en su Reglamento Interno. La decisión le corresponde adoptarla al Consejo de Administración de la Unión. En este caso, la asociada o el delegado  pueden solicitar la revisión ante esta misma instancia en un término de cinco días hábiles. Si el Consejo de Administración ratificare la expulsión o sanción, la asociada  podrá apelar dentro de tercer día ante la Asamblea General  la que tendrá que resolver en un término no mayor de treinta (30)  días.

ARTO. 15: Si la Asamblea General no resolviera dentro del término señalado en el artículo anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá recurrir de queja ante la Autoridad de Aplicación de la Ley, dentro del plazo de cinco (5) días.

ARTO. 16: En caso de renuncia, suspensión o expulsión, las cooperativas asociadas  tienen derecho al reembolso del valor nominal de sus aportaciones suscritas y pagadas y excedentes si los hubiere, siempre y cuando estas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios.

La Unión de Cooperativas  se reserva al derecho de la negociación o de pago diferido de las aportaciones y excedentes, si los hubiere, cuando no lo permita la situación económico-financiera de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que se deduzcan por el afectado en caso de incumplimiento.


ARTO. 17: RENUNCIA.

a)   La decisión voluntaria a no seguir siendo asociada de la Unión es un principio cooperativo universal, en consecuencia cualquier cooperativa asociada de esta Unión  podrá darse de baja de la misma previa notificación por escrito al consejo de administración.

En caso de renuncia la devolución  de los aportes o demás haberes sociales que pudieren corresponderle, se efectuará en la forma y plazo que establezcan los Estatutos, en el capítulo correspondiente al Régimen Económico  de la unión.

ARTO. 18: DE LA DISCIPLINA. Las faltas disciplinarias cometidas por las cooperativas asociadas y  sus delegados contra estos estatutos, los Reglamentos interno, las disposiciones legales sobre cooperativismo, así como contra los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Unión  se graduarán conforme la escala siguiente: faltas leves, graves y muy graves.

En el Reglamento a los estatutos de la Unión se normarán casuísticamente los hechos que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como las sanciones que corresponde aplicar a los infractores.
Entre las faltas muy graves que se considera motivo de expulsión se incluirán:
a)   Mala conducta de sus delegados o de la cooperativa asociada comprobada
b)   Causar grave perjuicio a la Unión  de Cooperativas.
c)    Reincidencia en las causales de suspensión e inhabilitación.
d)   Ausencia injustificada de sus delegados.
e)   Las actividades que sean de tal naturaleza que puedan perjudicar los intereses socioeconómicos e injustificados de las obligaciones económicas con la Unión.
f)     El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas.
g)   Valerse de la condición de cooperativa asociada o de la Unión para desarrollar actividades especulativas.
h)   Robo, hurto y estafa de los fondos económicos de unión, previa sentencia de las autoridades competentes en la materia.
i)      Que los delegados se presenten en estado de ebriedad a las sesiones o actividades de la Unión.
j)      La inasistencia injustificada de sus delegados a tres sesiones extraordinaria de la Asamblea General en un plazo de 12 meses.
k)    Y las demás que señale el Reglamento Interno, La Ley General de las Cooperativas y demás leyes de la materia.

Arto. 19: DE LA AUSENCIA
En el caso que una cooperativa asociada se ausente de la Unión durante un periodo de tres meses sin previo aviso al Consejo de Administración, se considera cooperativa asociada  inactiva, sin derecho a voto en las reuniones y asambleas. Después de transcurrido seis meses en ese estado el Consejo de Administración procederá a darle de baja como cooperativa asociada de los registros de la Unión y enviar el acta en donde se le dio de baja al INFOCOOP, de dicha situación se le notificara a la cooperativa asociada, cumpliendo con el procedimiento de notificar por escrito o por otro medio de comunicación a la cooperativa.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTO. 20: El patrimonio de la Unión con el cual  puede contar para el cumplimiento de sus objetivos socio-económicos lo compone:
a)   Las aportaciones de las cooperativas asociadas, que constituyen el capital social.
b)   Las reservas y fondos permanentes.
c)    Los bienes adquiridos.
d)   Los auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, legados y otros recursos análogos provenientes de terceros. Estos recursos son irrepartibles.

ARTO. 21: Las aportaciones podrán efectuarse en dinero, bienes muebles e inmuebles, créditos o trabajo personal, salvo las efectuadas en dinero, las otras formas de aportación serán valoradas por el Consejo de administración conforme al criterio de objetividad, la cooperativa  asociada aportante queda obligada a la entrega y saneamiento de dichos bienes y responde a la legitimidad y solvencia de los créditos.

ARTO. 22: Las aportaciones no podrán ser retiradas por las cooperativas asociadas, salvo en caso de renuncia y expulsión, en dicho caso, las aportaciones serán liquidadas a la cooperativa asociada en los 30 días siguientes a su renuncia, siempre y cuando estos fondos no estén garantizando créditos solidarios.

ARTO. 23: Todos los haberes que una cooperativa asociada tenga en la Unión podrán ser gravados a favor de la Unión por las obligaciones que tenga pendiente.

ARTO.24: Los haberes de las cooperativas asociadas podrán transferirse a estas, únicamente con la aprobación del Consejo de Administración.

ARTO. 25: La Unión inicia sus operaciones con un Capital Social de Tres Mil  CORDOBAS NETOS (C$3,000.) el cual podrá aumentarse por decisión de la Asamblea General.
                                             
ARTO. 26: Los Certificados de Aportación del Capital Social tendrán el valor de Quinientos CORDOBAS NETOS (C$500.00)  siendo indivisibles y transferibles solo con autorización del Consejo de Administración y expresando el nombre del titular de la misma.

ARTO. 27: Las aportaciones serán de dos tipos:
a.   Ordinarias: Son aquellas que las cooperativas asociadas están obligadas a enterar inicialmente de acuerdo a lo establecido en este estatuto.
b.   Extraordinarias: Son  aquellas que por acuerdo de la Asamblea General de Asociadas se determine aportar para resolver situaciones especiales e imprevistos o por decisión voluntaria de las asociadas.
En ningún caso una asociada podrá tener más del diez por ciento (10%)  de aportaciones al Capital Social de la Unión.

ARTO. 28: Los fondos de esta Unión se invertirán únicamente en la forma siguiente:
1.   En todos los servicios que preste la Unión en función de la demanda de sus asociadas.
2.   En préstamos a las asociadas.
3.   En inversiones de proyectos de servicio y productivos.
4.   En aportaciones de capital en los organismos de integración del movimiento cooperativista del país e internacionales.
5.   En cualquier otra forma autorizada por la legislación de cooperativas vigente.

ARTO. 29: Cada cooperativa asociada suscribirá como mínimo un Certificado de Aportación, el cual será pagado en un CIEN POR CIENTO (100%) una vez que se aceptó su ingreso a la Unión de Cooperativas y según acuerdo que se tomó en  la Asamblea General constitutiva.

ARTO. 30: El interés que reciban las cooperativas asociadas a la Unión, sobre sus Aportaciones al Capital serán determinadas por la Asamblea General de la Unión cada año. De cualquier forma el interés siempre será establecido de acuerdo a las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.

ARTO. 31: Ningún cooperativa asociada podrá suscribir o poseer más del 10% del Capital Social de la Unión.

ARTO. 32: Las aportaciones al capital suscritas y pagadas por las cooperativas asociadas, quedan directamente afectadas desde su origen a favor de la Unión como garantía de las obligaciones que ésa tenga o contraiga frente a terceros.

ARTO. 33: Las aportaciones de las cooperativas asociadas  a la Unión no podrán ser grabadas por sus titulares a favor de terceros y son inembargables por obligaciones personales de las cooperativas  asociadas frente a terceros.

ARTO. 34: La Asamblea General podrá acordar la emisión de aportaciones extraordinarias,  para resolver situaciones especiales e imprevistas y son aquellas que las asociadas están obligadas a enterar de acuerdo a lo establecido en el estatuto  expresando la cuantía legal máxima, el plazo de suscripción, pago y el destino concreto de las mismas.

ARTO. 35: Las aportaciones extraordinarias en efectivo que hagan las cooperativas asociadas para fines específicos serán acreditadas a su capital social individual por medio de Certificados de Aportación.

ARTO. 36: DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.

a)   En todos los casos de pérdida de la condición de cooperativa asociada, ésta a través de sus delegados están facultados para exigir el reembolso de sus aportaciones y demás haberes sociales, cuyo valor será estimado sobre la base del balance que aprueba la Asamblea General siguiente a la fecha definitiva de retiro, incluyéndose en el cómputo las reservas repartibles.

b)   El reembolso del haber social de la asociada que cause baja está sometido a lo siguiente:
La devolución de los excedentes repartibles correspondientes al último ejercicio económico, se le abonará en la misma fecha que a las demás cooperativas asociadas, en la cuantía proporcional que le corresponde, efectuando las deducciones a que hubiere lugar.

La imputación de pérdidas del ejerció económico en que se produjo la baja, se realizará en la misma forma que la acordada para las demás asociadas.

Las aportaciones si estuvieran respaldando créditos concedidos a la Cooperativa podrá diferirse su devolución hasta la fecha de extinción de estos, siempre que no sobrepase el límite de noventa (90) días. Si la entrega de las aportaciones que cause baja llevase consigo la reducción del capital social por debajo de la cuantía mínima de los Estatutos, se retrasará la devolución hasta que en cualquier forma se estabilice el Capital Social.

c)    En la liquidación del haber social que la  cooperativa ex asociada pueda tener derecho, se harán las deducciones por concepto de adeudos o compromisos de ésta en la Unión.

d)   En cualquier caso la devolución de las aportaciones y otros haberes sociales de la cooperativa ex asociada, no podrán realizarse en un plazo superior a  (90 dias), desde que se produjo la baja definitiva.

e)   La Unión llevará un Libro de Registro de Certificados de Aportación, en él se anotará las transmisiones y cancelaciones de los certificados; este libro lo llevará el secretario y será responsable de su custodia al igual que los libros de actas y acuerdos.



DE LOS EXCEDENTES.

ARTO. 37: EXCEDENTES. Al total de los ingresos que arroja el Balance del ejercicio económico deberá deducirse:
a)   El importe de los bienes en concepto de aporte de capital entregados por las asociadas para la gestión de desarrollo de la Unión.
b)   El total de los costos de operación de la Unión.
c)    Las cantidades destinadas a compensar las pérdidas de ejercicios posteriores.
d)   Las cantidades destinadas a amortizaciones.
e)   La diferencia y  resultado final constituye el Excedente Neto

ARTO. 38: APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES.
De los excedentes netos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en al artículo anterior, se aplicarán las siguientes reservas:

a.   DIEZ POR CIENTO (10%) para creación o incremento de la RESERVA LEGAL, la que cubrirá o amortizará  de las pérdidas que pudieran producirse en ejercicios económicos posteriores.

b.   DIEZ POR CIENTO (10%), para la creación e incremento DEL FONDO DE EDUCACIÓN, que se aplicará para el fomento de la formación cooperativista en el modo que establezca el Reglamento a este  Estatuto. Este fondo es inembargable.

c.   DIEZ POR CIENTO (10%), para el FONDO DE REINVERSIÓN de la  Unión.

d.   DOS POR CIENTO (2%), como APORTE  DE LA UNIÓN  A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, según lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas.

e.   OCHO POR CIENTO (8%) como APORTE AL FONDO SOCIAL DE LA UNION.

f.     SESENTA POR CIENTO (60%) DISTRIBUIBLE, la distribución del excedente líquido entre las cooperativas asociadas se realizará en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la Unión  La capitalización del mismo, en su caso, se realizará en los términos prescritos en este Estatuto.

Las reservas a que se hacer referencia en los incisos a, b, c, d y e son irrepartibles, aún en caso de disolución de la Unión.

ARTO. 39: El destino de los fondos a que se refiere el inciso “f” del artículo anterior será determinado por la Asamblea General de Delegadas por mayoría simple de votos,  pudiendo ser  la capitalización o la devolución de lo que corresponda a las asociadas por concepto de intereses, que pueden ser en efectivo o en certificados de aportación, con devolución total o parcial, según lo estime conveniente.

DE LA IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS.

ARTO. 40: Si al cierre del ejercicio económico resultasen pérdidas, éstas se imputarán a decisión de la Asamblea General de una o más de las siguientes formas:

a)    Absorción total o parcial de la pérdida por la Reserva Legal.
b)    Transferencia total o parcial de la pérdida para ser absorbida por los remanentes de futuros ejercicios.
c)    Absorción de la pérdida por nuevas aportaciones de capital de las asociadas, en proporción a lo que cada cooperativa asociada tenga aportado en la Unión.

ARTO. 41: EJERCICIO ECONÓMICO.
El Ejercicio Económico de la Unión será el  año fiscal ordinario establecido por las leyes tributarias del país, debiendo  para cada ejercicio confeccionar el Inventario, el Balance, la Cuenta de Resultado y la Memoria.
CAPITULO V.
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTO. 42: La dirección, administración y fiscalización interna de la Unión se llevará a cabo por los delegados de  las asociadas, a través de los órganos sociales siguientes:
a.      La Asamblea General de Delegadas.
b.      El Consejo de Administración.
c.       La Junta de Vigilancia.
d.      La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo.
e.      Los Comités de Trabajo,  que se requieran
f.       La Gerencia, cuando exista la necesidad o viabilidad.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTO. 43: DEFINICIÓN.
La Asamblea General de Asociadas es la máxima autoridad de la Unión y sus acuerdos obligan a todas las asociadas presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto de la Unión.

ARTO. 44: COMPOSICIÓN
Integran la Asamblea General de Unión,  las asociadas activas, que son aquellas inscritas  en el libro de asociadas de la Unión y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas que no tengan suspendidos sus  derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al Estatuto y su Reglamento y la Ley de la materia.

La Asamblea General estará integrada por tres (3) Delegados de cada una de las cooperativas Asociadas que integran la Unión, electos por sus respectivas Asambleas Generales.

ARTO. 45: COMPETENCIA. La Asamblea General de Delegados podrá  debatir y resolver sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuido a otros órganos sociales, en todo caso le corresponde en exclusiva e indelegable la adopción de lo siguiente:

a)   Aprobar y modificar el estatuto y su reglamento.
b)   Aprobar las políticas generales de la Unión y autorizar el presupuesto general.
c)    Elegir y remover (revocar de sus cargos) a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otros órganos  de gobierno.
d)   Fijar las retribuciones de las integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
e)   Ratificar los ingresos de nuevas asociadas.

f)     Tomar resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previos conocimientos de los informes de la Junta de Vigilancia y del contador en su caso.
g)   Decidir sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas por el Consejo de Administración.
h)   Resolver sobre la venta, traspasos de los activos de la Unión y la emisión de obligaciones en que se comprometa al patrimonio de la Unión.
i)      Decidir sobre el incremento del capital social de la Unión.
j)      Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
k)    Decidir sobre la  asociación de la Unión con personas de otro carácter jurídico, público, o privado SIN FINES DE LUCRO de acuerdo a como lo establecen los Estatutos y la Ley General Cooperativa.
l)      Conocer y resolver las apelaciones relacionados con las resoluciones de expulsión y sanciones a las cooperativas asociadas o  expulsiones de delegados.
m)  Ratificar o vetar al gerente o gerentes, cuando el nombramiento realizado por el Consejo de Administración recaiga en una persona que no sea delegada de las cooperativas de base asociadas a la Unión
n)   Aprobar el plan anual de las actividades socioeconómicas de la Unión presentado por el Consejo de Administración, así como el plan de financiamiento de esta actividad.
o)   Aprobar el balance anual del ejercicio social en los tres meses siguientes a la finalización del mismo, resolviendo en ese mismo acto social sobre la distribución de los excedentes o la imputación de perdidas en su caso.
p)   Decidir sobre los recursos interpuestos por las asociadas en relación a los acuerdos de expulsión y a las solicitudes de nuevo ingreso.
q)   Acordar la cesión, traspaso por venta de bienes, derecho o actividades de la cooperativa que supongan modificaciones sustanciales en su estructura organizativa o funcional.
r)     Y en general sobre todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la Unión.

ARTO. 46: CLASES DE ASAMBLEAS.
Las asambleas generales serán de dos clases:

a.   ORDINARIAS: Se reunirá como mínimo una vez al año dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico.

b.   EXTRAORDINARIAS: Se celebraran a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o de por lo menos un veinte por ciento (20%) de las Asociadas activas o por la Autoridad de Aplicación, cuando están sean necesarias y de urgencia. 

En las asambleas Generales ordinarias y extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales se haya convocado expresamente.
 Las decisiones en la Asamblea General de la Unión, se adoptarán por simple mayoría de votos o sea la mitad más una  de las asociadas activas presentes,  excepto en los siguientes casos:

a)   La disolución y liquidación de la Unión y/o la venta de los activos fijos que lleven a la  disolución y liquidación de la Unión.
b)   La reforma al Estatuto o Reglamento Interno.
c)    La integración, incorporación, o fusión con otra u otras  Uniones.
d)   Cuando se trate de formar parte de otra persona jurídica que no desnaturalice a la Unión.
e)   La elección de los miembros del Consejo de Administración.

En los  casos contemplados en los incisos anteriores, se requerirá un quórum mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los Asociadas  activas de la Unión y para las decisiones, del voto favorable de por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de  las asociadas  activas presentes, a  excepción del inciso (a) que se requiere de un quórum del SETENTA Y CINCO (75%), de quórum de las asociadas activas de la Unión,  según arto. 85 de la Ley General de Cooperativas.

ARTO. 47: DE LA CONVOCATORIA.

Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por:
a.   El Consejo de Administración
b.   La Junta de Vigilancia
c.   El 20% de las Asociadas.
d.   La Autoridad de Aplicación


ARTO. 48: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas una vez al año dentro de los tres meses siguientes al corte de cada ejercicio económico para conocer y evaluar lo actuado en todo el año del ejercicio, sobre el plan anual de actividades socioeconómicas de la Unión, las Asambleas Extraordinarias se convocarán cada vez que las circunstancias así lo requieran.

ARTO. 49: La convocatoria formal de la Asamblea General de la Unión, la efectuará el Consejo de Administración por iniciativa propia o a solicitud del VEINTE POR CIENTO (20%)  de las asociadas activas de la Unión o a petición de la Junta de Vigilancia.

ARTO. 50:  Si el Consejo de Administración dejase transcurrir los plazos establecidos en estos estatutos sin convocar a la Asamblea General o desatendiese  las solicitudes de convocatoria válidamente formuladas por el VEINTE POR CIENTO (20%)  de las asociadas activas, la Junta de Vigilancia, será el órgano autorizado a realizar formalmente la convocatoria.

ARTO. 51: Ante la negativa de realizar la convocatoria a Asamblea General, tanto del Consejo de Administración, como de la Junta de Vigilancia, EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las asociadas activas podrán realizar la convocatoria, previa notificación a la Autoridad de Aplicación.

ARTO. 52: La Asamblea General Ordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria  con el quórum del  CINCUENTA POR CIENTO (50%) MAS UNO (1)  de las asociadas activas. El quórum requerido para las Asambleas Generales Extraordinarias es del SESENTA POR CIENTO (60%) de las asociadas activas.

Si por la falta de quórum no se hubiera celebrada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estas se podrán celebrar en segunda convocatoria, la cual será de acatamiento obligatorio. Si una hora después de la señalada para comenzar la sesión de Asamblea General  ordinaria o extraordinaria en segunda convocatoria, no se constituyera el quórum legal, estas se podrán celebrar estando presentes el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las asociadas activas, siempre y cuando este porcentaje no sea inferior al mínimo legal que permite la Ley para constituirse como Unión. Se exceptúan aquellos casos que se requiera de una mayoría calificada, según lo establecido en los artículos 65 y 85 de la Ley 499, Ley General de Cooperativas.

ARTO. 53: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se hará con quince (15) días de anticipación. La invitación a la Autoridad de Aplicación se hará con cinco (5) días de anticipación.

ARTO. 54: VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. En las Asamblea Generales de la Unión,  cada  cooperativa asociada tiene derecho a un (1) voto, independiente del número de  aportaciones que posea en la Unión, el reglamento interno normará la forma en que los  delegados ejercerán el derecho al voto.

Las votaciones en la Asamblea se harán por sufragio libre, secreto y personal representada por un (1) delegado.
En las sesiones de la asamblea general no se aceptará el voto por poder.

ARTO. 55: FUNCIONAMIENTO. Las Asambleas Generales serán presididas y dirigidas por el Presidente,  o quien haga sus veces y por  el  secretario del Consejo de Administración.

Las Actas de las Asambleas Generales de la Unión,  serán asentadas en un Libro previamente autorizado y sellado por el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), numeradas en orden correlativo y deberán contener:

1.   Número de Acta, Lugar, Fecha y Hora de la Sesión de Asamblea General.
2.   El nombre de  delegados y de las asociadas presentes con pleno goce y uso de sus derechos.
3.   Comprobación de quórum.
4.   Los puntos de Agenda.
5.   Los Acuerdos tomados.
6.   El número de votos favorables con lo que se tomo determinado acuerdo.
7.   Lo demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos.
8.   Firmas de los delegados presentes quienes firman en nombre de su cooperativa.

El acta de sesión de la Asamblea General deberá ser firmada por todos los delegados de las asociadas presentes, cerrando las firmas el Presidente y el Secretario,  dicha acta deberá expresar lugar y fecha de las deliberaciones, número de  Asociadas  asistentes, si se celebra en primera convocatoria, un resumen de los asuntos discutidos, los acuerdos tomados y los resultados de las votaciones.

El acta de la Asamblea General será revisada, ratificada, aprobada y firmada  por  todos los delegados de las Asociadas presentes a continuación de haberse celebrado la misma en su totalidad, con indicación de la hora de cierre, cerrando las firmas el Presidente y el Secretario.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTO. 56: DEFINICIÓN: El Consejo de Administración  es el Responsable del funcionamiento administrativo de la Unión de Cooperativas constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de la  Unión,  teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Unión

ARTO. 57: COMPOSICIÓN.
El Consejo de administración estará integrado por 5 asociados, en los siguientes cargos: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y un Vocal, electos expresamente por la Asamblea General de Asociados.

Para integrar el Consejo de Administración y de los demás órganos de dirección y control, hay que ser delegado activo de una cooperativa asociada activa de la Unión

El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán estar integrados por familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTO. 58: ELECCIÓN Y MANDATO. La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por sufragio universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas de la Unión en la Asamblea General.

Los miembros elegidos para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, Comités de Trabajo, lo serán por un período de  tres (3) AÑOS, los que podrán ser reelectos si la asamblea general así lo decide.

ARTO. 59: FACULTADES Y FUNCIONES. El Consejo de Administración está facultado y responsabilizado de ejercer las siguientes funciones:

a)   Gestionar la actividad socioeconómica de la Unión de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos Internos y las disposiciones legales.
b)   Representar a la Unión, pudiendo delegar en  el Presidente,  o en cualquier otro miembro de este Consejo, en los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera del ella, sin más excepciones que las expresamente establecidas en la ley vigente de cooperativas y los Estatutos.
c)    Elaborar periódicamente informes con destino a las cooperativas asociadas  y otros órganos sociales, sobre la marcha de las actividades y a la gestión de la Unión
d)   Presentar ante la Asamblea General de Asociadas para su aprobación el balance anual de ejercicio socioeconómico de la Unión dentro del término de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.
e)   Presentar ante la Asamblea General el informe propuesto sobre el plan anual de las actividades socioeconómicas de la Unión dentro de los tres primeros meses del ejercicio social.
f)     Recibir las solicitudes de ingreso a la Unión, resolviendo sobre las mismas en primera instancia para su posterior ratificación en Asamblea General.
g)   Decretar en los casos de sanción o expulsión, para su posterior ratificación por la Asamblea General.

h)   Autorizar la devolución de las aportaciones y demás haberes sociales de las cooperativas asociadas que causen baja por cualquier causa en la Unión de acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General de la Unión

i)      Notificar a la Junta de Vigilancia sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no mayor de siete días.

j)      Nombrar al Gerente de la Unión, señalándole por escrito sus funciones, previamente establecidos en los Estatutos. De no ser asociado de una cooperativa de las que integran la Unión,  deberá ser ratificado en Asamblea General.

k)    Las demás que le otorguen la ley vigente de cooperativas y  su reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos.

El consejo de administración además realizara las siguientes funciones:

l)      Preparar y autorizar el presupuesto de compras en forma semestral y buscar el mejor mercado para comercializar sus productos.

m)  Realizar análisis de inventario de la Unión  para que se mantengan las existencias adecuadas de insumos.

n)   Determinar los precios de venta a las cooperativas  asociadas  o no asociadas.

o)   Ejercer control máximo sobre la calidad de los productos a comercializar por la Unión

p)   Realizar todas aquellas actividades inherentes a la adquisición de insumos para usos comerciales.

q)   Apoyar con recursos e insumos para actividad de agro producción.

r)     Incentivar con recursos económicos a las cooperativas socias.

s)    Apoyar todas las acciones en la cadena de valor que realizan en su producción las asociadas de la Unión.


ARTO. 60: FUNCIONAMIENTO INTERNO.
El Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros, para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría.

De cada reunión que se celebre el Consejo de Administración levantará acta donde hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y forma detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones y las reservas de votos si lo hubiese.


ARTO. 61: RESPONSABILIDADES. Las miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante leal y eficiente director y responden frente a las cooperativas asociadas y la Unión  por el daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, en cualquier caso estarán exentos de responsabilidades los miembros que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubiesen causado daño.

ARTO. 62: REVOCACIÓN. La Junta de Vigilancia o el  veinte por ciento (20%)  de las Asociadas, podrán solicitar por justa causa en cualquier momento la revocación de algún miembro del Consejo de Administración.

La demanda de revocación se acomodará al siguiente procedimiento:

La solicitud de Revocación deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia, expresando las razones que justifiquen tal petición. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de incoar el  expediente, dando audiencia en el mismo a la interesada y recabando toda la información posible sobre el asunto. Una vez concluido el expediente cuyo tiempo de preparación no podrá excederse del plazo de treinta (30) días, se dará a conocer a la Asamblea para resolver en última instancia.

Se consideran causas justas de Revocación:

a)   Las estipuladas como muy graves motivadores de la expulsión de las cooperativas asociadas o de los delegados.

b)   La reiterada ineptitud y negligencia para la buena gestión de los asuntos cooperativos de su competencia.

c)    Los que expresamente se estipulen en el Reglamento Interno.

La Junta de Vigilancia decidirá si el miembro del Consejo de Administración cuya Revocación ha sido solicitada se mantendrá en el ejercicio de sus funciones o no durante el tiempo que dure el proceso hasta la resolución definitiva por la Asamblea General.

ARTO. 63: DEL PRESIDENTE(A).

El  Presidente por delegación del Consejo de Administración,  es el representante legal de la Unión en juicio y fuera del ella y ejercerá las funciones de:

a)   Convocar a la Asamblea General de la Unión  y  al Consejo de Administración,  coordinando dichos actos.
b)   Firmar conjuntamente con el Tesorero o Gerente todos los documentos relacionados con las operaciones y actividades económicas, financieras e institucionales de la Unión.
c)    Representar a la Unión por delegación del Consejo de Administración

d)   Realizar todas las actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia por representación  legal del Consejo de Administración de la Unión

e)   Realizar cualquier acción que ordene la Asamblea General, los estatutos o la legislación cooperativa vigente.

f)     Cerrar  con sus firmas él y el Secretario del Consejo de la Unión las Actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

g)   Las otras facultades otorgadas por los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General o las disposiciones legales vigentes.

ARTO. 64: DE LA  VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales derechos y obligaciones.

ARTO. 65: DE LA SECRETARIA.

La Secretaria del Consejo de Administración, es la Secretaria de la Unión, entre otros son de su competencia las funciones de:

a)   Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo de Administración,  anotando en ellos las actas de las reuniones correspondientes.
b)   Efectuar por acuerdo del Consejo de Administración las convocatorias de Asamblea General y del Consejo de Administración.
c)    Firmar junto con la Presidente, los Certificados de Aportación.
d)   Llevar el registro de Asociadas  de la Unión, sus altas y bajas.
e)   Llevar el Libro de inscripción de certificados de aportaciones.
f)     Recibir en nombre de la Unión y del Consejo de Administración, todas las constancias, correspondencia, solicitudes y documentos en general.
g)   Custodiar toda la documentación interna.
h)   Cerrar con su firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
i)      Certificar las resoluciones y acuerdos  de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
j)      Firmar toda la correspondencia de la Unión.
k)    Elaborar con el Presidente un informe anual de actividades de la Unión para ser presentado a la Asamblea General.
l)      Preparar los informes ordinarios y extraordinarios de las resoluciones del Consejo de Administración.
m)  Las otras que le asignen los Estatutos y el Reglamento Interno, la Ley vigente de Cooperativas y su Reglamento.

ARTO. 66: DEL TESORERO. Serán funciones del Tesorero de la Unión, las siguientes:

a)   El control contable de todas las actividades o en su defecto revisar y conocer las actividades económicas y financieras de la Unión.
b)   Custodiar los documentos, títulos y valores de la Unión.
c)    Firmar junto con el Presidente, los cheques y valores por obligaciones económicas y financieras contraídas por la Unión y de las actividades internas en la ejecución de los servicios.
d)   Los que expresamente le asignen los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General o le delegue el Consejo de administración.

ARTO. 67: DEL VOCALE eL vocale sustituirán en su ausencia a cualquier miembro del Consejo de Administración a excepción de la Presidente, quien será sustituido por la Vicepresidente y tendrán voz y voto en las decisiones tomadas.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTO. 68: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y supervisión de la Unión, tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la Unión, la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos y servidores de la Unión de conformidad  con la ley general de cooperativas y su reglamento, este Estatuto y el reglamento interno de la Unión y las resoluciones de la Asamblea General de Delegadas. Ejercerá sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de  las funciones y  al desarrollo de las actividades de los demás órganos de la Unión.

ARTO. 69: La Junta de Vigilancia está compuesta por tres miembros que ocuparán los cargos de coordinador, secretario y vocal, por un periodo de  ________ (_____) AÑOS. Ningún  integrante de esta Junta podrá pertenecer a otro órgano de dirección.

ARTO. 70: La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por sufragio universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas  de la Unión en la Asamblea General.

ARTO. 71: La Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a la Asamblea General en sesiones ordinarias y extraordinarias sobre el desempeño general de las Unión y de sus órganos de gobierno, en caso de no hacerlo, se entenderá que aprueba las actuaciones del Consejo de Administración y demás órganos de gobierno.


ARTO. 72: COMPETENCIA. A la Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Investigar por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero o administrativo que se le denunciaré o que descubriere.
b)   Verificar y ordenar que verifique el estado de caja de la Unión cada vez que lo estime conveniente.
c)    Practicar o hacer que se practique auditorías a las operaciones de la Unión.
d)   Comprobar el cuido y manejo de bienes muebles e inmuebles contabilizados a favor de la Unión.
e)   Convocar a la Asamblea General en los casos previstos en estos estatutos por imposibilidad o negación del Consejo de Administración.

f)     Comprobar que las actuaciones de los órganos de dirección en su calidad de gestores de la Unión se realicen con sujeción a los criterios emanados de la asamblea general los Estatutos, Reglamentos internos y la ley vigente de cooperativas.

g)   Elaborar el informe anual de la revisión de los estados financieros del ejercicio económico que se presentará para su aprobación en la asamblea, verificando con exactitud los datos y documentos en que se apoye el referido Balance Anual.

h)   Elaborar mensualmente un informe sobre sus actividades objeto de su competencia para la Asamblea General.

i)      Facilitar el derecho de las Asociadas a la información dándoles a conocer la documentación solicitada.

j)      Incluir en los expedientes sobre expulsiones de cooperativas asociadas, faltas disciplinarias y revocación de los miembros directivos.

k)    Convocar la Asamblea General en los casos previstos en los Estatutos por imposibilidad o negación del consejo de administración.

l)      Otras que le otorguen los Estatutos y su Reglamento interno y la ley vigente de cooperativas y su reglamento.

ARTO. 73: FUNCIONAMIENTO INTERNO. La Junta de Vigilancia sesionara con mayoría de sus miembros, sin embargo sus acuerdos se tomarán por mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al  mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.

ARTO. 74: REVOCACIÓN. Los miembros de la Junta de Vigilancia pueden ser revocadas de sus puestos por justa causa, con los mismos procedimientos y causas aplicables al Consejo de Administración,  quien será el encargado de instruir la causa.

DE LA COMISION DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO.

ARTO. 75: Esta comisión integrada por tres miembros,  electos por sufragio universal, libre, personal y secreto por la Asamblea General de la Unión por un período de ________(___) años, debiendo cumplir los mismos requisitos establecidos en estos estatutos para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, pudiendo ser reelectos por disposición de la Asamblea General.

El coordinador de esta Comisión es un miembro del Consejo de Administración, los cargos son Coordinador, secretario y vocal.

ARTO. 76: Las funciones  de la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo son:

a)   Elaborar  planes y programas de capacitación cooperativa y ejecutarlos en coordinación con organismos e instituciones autorizadas por la Autoridad de Aplicación  y especializados en la materia.
b)   Preparar material didáctico para uso en los eventos de capacitación cooperativa en filosofía, administración, legislación y contabilidad cooperativa.
c)    Promover otras actividades educativas, recreativas y deportivas de interés tanto para las asociadas como con la participación de la comunidad.
d)   Preparar las condiciones adecuadas y decorativas del local donde se realizaran los eventos sociales de la Unión.
e)   Coordinar la elaboración y edición de un boletín informativo y educativo de la Unión, así como impulsar la creación de una biblioteca.
f)     Establecer en la sede de la Unión una cartera informativa y educativa que contribuya a la información de las asociadas sobre el que hacer cooperativo y por ende  a la educación de las mismas.
g)   Preparar un informe anual para la Asamblea General Ordinaria sobre sus actividades realizadas, avances y logros alcanzados.
h)   Llevar un libro de actas donde quede constancia de sus acuerdos y actividades realizadas.
i)      Disponer de los fondos asignados para la ejecución de sus actividades.
j)      Organizar conferencias, seminarios, cursos, talleres y otros para impulsar el estudio del Cooperativismo, la organización, los aspectos técnicos administrativos y el estudio de la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, los Estatutos y Reglamento Interno de la Unión.
k)    Preparar y distribuir materiales educativos para el estudio y boletines informativos a sus cooperativas asociadas  y delegadas.

ARTO. 77: LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AL COOPERATIVISMO DESARROLLARA Y EJECUTARA SUS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
         
a)   Se elaborara un plan de capacitación con presupuesto respectivo y se le presentara al consejo de administración para su aprobación.

b)   Se programaran cursos de capacitación mensual , estos cursos de capacitación consistirán en materia de legislación cooperativa, estudio de los estatutos y su reglamento interno, ley general de cooperativas y su reglamento, gestión empresarial,y otros  de acuerdo al cronograma de capacitaciones, siendo obligatorio la asistencia a estos eventos de las  cooperativas asociadas.

c)   Estos cursos de capacitación serán impartidos con instructores o facilitadores de organismos autorizados por INFOCOOP. También estos cursos podrán ser impartidos por miembros que integran la comisión de educación y promoción del cooperativismo, previa capacitación y adiestramiento a la vez serán supervisados y asesorados por facilitadores externos de organismo autorizados.

d)   Para la implementación de estos cursos de capacitación se contara con el apoyo  material de folletos, papel grafos, brouchoues, panfletos y otros documentos relacionados a temas de legislación cooperativa y gestión empresarial.

e)   Esta comisión para llevar a cabo sus funciones contara con  los siguientes medios:
             i.        Con el fondo del DIEZ POR CIENTO (10%)  del Fondo de Educación y Promoción cooperativa  para el fomento de la formación cooperativista.
            ii.        Con el aporte económico de las cooperativas asociadas.
          iii.        Con el fondo provenientes de organismos gubernamentales y no gubernamentales que apoyen proyectos de capacitación al sector cooperativo.



 DEL COMITÉ DE CRÉDITO:

Arto. 78: El Comité de Crédito, estará integrado por tres miembros electos en Asamblea General  de la Unión por un período de _________ (____)  años. Las vacantes que ocurran  serán llenadas o sustituidas por la Asamblea General, en su próxima sesión.

ARTO. 79: La elección de los miembros del Comité de Crédito se llevará a efecto por sufragio universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas  de la Unión en la Asamblea General.

Cada año el Comité de Crédito se organizará en: Coordinador, Secretario y Vocal, dentro de los ocho días siguientes a su elección.

Arto. 80: Las principales funciones del Comité de Crédito serán las siguientes:

a.   Sesionar  ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
b.   Analizar las solicitudes y estudio de factibilidad de crédito de los asociados para aprobar, denegar o postergar los mismos.
c.   Rendir informe al Consejo de Administración cada mes sobre el desarrollo de sus actividades y anualmente a la Asamblea General.
d.   Llevar un libro de actas donde dejará constancia de los acuerdos y actividades realizadas.
e.   Actuar con imparcialidad y apego a lo establecido en las políticas y en el reglamento de crédito.

Arto 81: El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamo de las asociadas, en base a las políticas y normas de crédito aprobadas por la Asamblea General, aplicando normas de imparcialidad y apego a lo establecido en las políticas y reglamentos de crédito. El acuerdo deberá quedar asentado en el libro de actas del Consejo de Administración.

Arto. 82: El Comité de Crédito pre-aprobará los préstamos por mayoría de votos de los miembros presentes, indicando cuantía, plazo, garantía y modalidades de pago, todo dentro de las disposiciones de las normas generales de préstamos establecidas en las Políticas y en el Reglamento de Crédito aprobados por la Asamblea General de asociadas.

Arto. 83: Anualmente el Comité rendirá ante la Asamblea General, un informe de sus actividades, haciendo las observaciones y recomendaciones que estime necesarias para el mejoramiento del servicio de crédito de la Cooperativa.

DEL COMITÉ DE ABASTECIMIENTO:

Arto. 84: El Comité de Abastecimiento puede ser electo en Asamblea General o nombrado por el Consejo de Administración deberá recaer en personas idóneas para el cargo y ratificadas en Asamblea General. Estará integrado por tres miembros con los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal y durarán en sus cargos ____________ (________) años.  Si hubiese vacantes durante el período, la vacante podrá ser llenada por otros miembros de las cooperativas asociadas designadas por el Consejo de Administración, los que puede ser ratificado o sustituidos por la Asamblea General.

Las principales funciones del Comité de Abastecimiento serán las siguientes:

a.   Recepcionar las necesidades de insumos, bienes de uso y consumo de las asociadas y canalizarlas a la Gerencia o al Consejo de Administración.

b.   Gestionar y garantizar con proveedores el abastecimiento de bienes, verificando tipo, calidad, cantidad  y precios de los mismos.

c.   Mantener relaciones actualizadas con los proveedores a fin de garantizar un abastecimiento constante acorde a las necesidades de los asociados de la Unión.

d.   Establecer mecanismos de abastecimiento utilizando los canales más seguros y de menor riesgo.

e.   Paralelo a la gestión de abastecimiento deberá investigar posibles mercados de los productos agropecuarios para satisfacer las necesidades de las asociadas.

f.     Deberá cumplir fielmente con lo establecido en el reglamento de control interno e informará cada mes al Consejo de Administración sobre su gestión y actividades realizadas.

g.   Mantener informado a la Junta de Vigilancia sobre cualquier irregularidad en el movimiento y administración del abastecimiento para que se tomen medidas correctivas y oportunas.

h.   Llevar un libro de actas donde quedará constancia de su gestión, acuerdos y actividades realizadas.

DEL COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN:

Arto. 85: El Comité de Comercialización será electo en Asamblea General de asociados o nombrado por el Consejo de Administración, recayendo el nombramiento en personas idóneas para el cargo y ratificado en Asamblea General de asociadas.
Estará integrado por tres miembros con los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal, durarán en sus cargos _________ (____) años. En caso de vacantes durante el período, la vacante podrá ser llenada por otros miembros de las cooperativas asociadas designados por el Consejo de Administración, lo que será ratificado o sustituido por la Asamblea General.

Las principales funciones del Comité de Comercialización son las siguientes:
a.   Recepcionar y mantener actualizada la información de los asociados sobre el tipo de productos, cantidad y épocas de cosecha para gestionar el mercado de los productos.

b.   Coordinar todas las actividades relacionadas con el acopio de productos, colocación y distribución de los mismos.

c.   Paralelo a la gestión de acopio y comercialización de productos deberá investigar posible mercado de los mismos, a fin de tener informado a las asociadas de los precios actuales y demanda del producto en el mercado.

d.   Mantener relaciones actualizadas con el mercado nacional y extranjero para la mejor distribución de los productos y conocer las exigencias de mercado en cada uno de ellos.

e.   Establecer los mecanismos que crea conveniente para el mejor desarrollo de la actividad y en la busca de canales de distribución más seguro y de menor riesgo.

f.     Gestionar ante organismos nacionales e internacionales apoyo al servicio, a fin de dinamizar la actividad y establecer infraestructura de acopio tanto a nivel de los acopios comunitarios como del acopio central.

g.   Mantener informado a la Junta de Vigilancia sobre cualquier irregularidad en las operaciones del servicio para que se tomen medidas correctivas y oportunas.

h.   Deberá cumplir fielmente con lo establecido en el reglamento de acopio y comercialización e informar cada mes al Consejo de administración sobre su gestión.

i.     Llevar un libro de actas donde dejará constancia de su gestión y actividades realizadas.

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

ARTO. 86: El principio de autogestión de las actividades socioeconómicas de las Cooperativas, sus logros y fines se llevará a cabo a través de Comisiones de trabajo, las que tienen un carácter temporal o permanente, según el caso.

ARTO. 87: El  Consejo de Administración elaborará las funciones de cada Comisión de Trabajo que se vaya creando, en base a la naturaleza del trabajo o actividad que le corresponda realizar.

ARTO. 88: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.

a)   Las Comisiones de trabajo estarán integrados por tres miembros. Este número podrá aumentarse o disminuirse en atención a las necesidades de la Unión sin que para ello sea necesario cumplir el procedimiento estipulado para la modificación de Estatutos, bastando la simple aprobación de la Asamblea.

b)   Los miembros que conforman cada Comité de Trabajo  serán elegidas por el Consejo de Administración, por el período que estimare conveniente.

c)    Los miembros, que conforman cada comité ocuparán los cargos de Responsable, Secretario y Vocal.

ARTO.89: FUNCIONAMIENTO INTERNO.

Para adoptar acuerdos deberán estar presentes la mitad más una de sus miembros, exigiéndose la mayoría de votos para la validez de las decisiones adoptadas.

Deberán presentar informes mensuales de sus actividades al Consejo de Administración y Asamblea General y se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias.

ARTO. 90: DEL GERENTE.

El Consejo de Administración nombrará al Gerente  de la Unión con designación por escrito de manera clara y precisa sus responsabilidades y funciones, siendo  entre otras las siguientes:

a)   Organizar y dirigir la administración y los servicios de la Unión de acuerdo a las normas dictadas por el Consejo de Administración.

b)   Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y aplicando en ellos y en las operaciones las normas de administración y contabilidad universalmente aceptadas, de  lo cual será responsable directo.

c)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y  del Consejo de Administración.

d)   Cobrar las sumas adeudadas  y hacer con el visto bueno de la Presidente y Tesorero los pagos correspondientes.

e)   Informar mensualmente  al Consejo de Administración sobre el estado económico de la Unión en la forma establecida.

f)     Firmar junto con el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración todos los documentos relacionados con la actividad económica y financiera de la Unión.

g)   Recaudar o hacer que se recauden los ingresos de la Unión y cobrar las sumas que a éste se adeuden.

h)   Depositar en el Banco designado por el Consejo de Administración los valores recibidos en caja por la Unión

i)      Dar cumplimiento y seguimiento a los planes y metas de servicios así como el mantenimiento de toda la infraestructura y medios de la Unión.

j)      Contratar al personal asalariado que la Unión necesite con la autorización el Consejo de Administración.

ARTO. 91: El Consejo de Administración y el Gerente, al igual que los responsables de las otras comisiones y demás empleados no podrán valerse de las operaciones de la Unión para obtener lucro personal alguno, tampoco, podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a la Unión

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES

 ARTO. 92: Los acuerdos sociales emanados de los órganos de la Unión que sean contrarios a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, al Estatuto y su Reglamento Interno, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarla cualquiera de asociadas  en base al artículo siguiente.

ARTO. 93: Se agotaran primero el procedimiento para dirimir conflictos  establecidos en el presente estatuto y sus acápites para posteriormente dirigirse por el siguiente mecanismo:

a)   Si la impugnación estuviera fundamentada en la trasgresión, la cooperativa asociada  que ejercite la acción de nulidad tendrá un plazo de  Treinta (30) días desde que se tomó el acuerdo impugnado para interponer la demanda ante la Autoridad de Aplicación.

b)   Si la impugnación se basara en la violación de las Leyes generales del Estado, la acción de impugnación se ejercitará de acuerdo a las leyes procesales que regulan la materia de que se trate.

ARTO. 94: PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER PROBLEMAS O DIFERENCIAS DIRIMIBLES ENTRE LAS ASOCIADAS O ENTRE ESTOS Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA UNIÓN POR CAUSA DE ACTOS COOPERATIVOS.

1.      Las actuaciones que realizan entre si  las asociadas y los delegados, o estos con los órganos de dirección de la Unión en cumplimiento de sus objetivos, y llevan consigo situaciones de problemas o diferencia en la forma de actuar o de cualquier índole, será resuelta por el consejo de administración en primera instancia.

2.      Los involucrados en las actuaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán interponer escrito,  ante el Consejo de Administración, para que este a su vez notifique a la contraparte en un plazo de tres días, la que tendrá tres días después de notificada para contestar todo lo que tenga a bien.

3.      Cuando en los problemas o diferencia suscitados, sea  parte uno o varios miembros del Consejo de Administración de la Unión, el procedimiento establecido en los incisos anteriores se dirigirá ante la Junta de Vigilancia. En caso de que el problema sea entre miembros del Consejo de administración y de la Junta de Vigilancia, se dirigirá a la Comisión de Educación y Promoción al Cooperativismo.

4.      Un vez que el órgano de dirección competente, haya recibido la contestación o no, mediante notificación a las partes abrirá el procedimiento a prueba en el plazo de cinco días.

5.      Una vez recabada la prueba,  el órgano competente, emitirá la resolución  correspondiente usando las reglas de la lógica, la sana critica, sus estatutos y la ley. Debiendo hacerlo en un plazo de cinco días, después de haberse recabado las pruebas.

6.      Las parte que no estén conformes con la resolución, podrán interponer recurso de revisión ante el órgano emisor, en un plazo de (5) cinco días, posteriormente el órgano notificara a la contraparte para que esta alegue todo lo que tenga a bien, recibida la alegación o no, en su caso, resolverá como máximo en tres (3) días.

7.      Una vez emitida la resolución que resuelve el recurso de revisión, la parte que no estén conforme, tendrán el derecho de interponer recurso de apelación ante el mismo órgano, en un plazo de cinco días, para que este, después de recibido el recurso convoque a la Asamblea General en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días y esta resuelva en última instancia sobre la controversia o diferencia. En caso de que el órgano de dirección que recibió la apelación no convoque a la asamblea en el plazo antes mencionado, el apelante podrá hacer uso de los otros mecanismos para convocar a asamblea, que establece la ley y estos estatutos. A las partes en cualquier instancia siempre se les escuchara, porque tendrán derecho a la defensa por sí o por medio un defensor.

8.      La asamblea resolverá en el acto de la celebración, y la parte que no esté conforme podrá recurrir de queja ante la autoridad de aplicación.

9.      Cuando en las diferencias o problemas suscitados estén involucrados todos los órganos (Consejo de Administración, Junta de .Vigilancia, y  Comisión de Educación  y Promoción del Cooperativismo) conocerá en primera instancia la Asamblea General Asociadas, en su caso, siguiendo el procedimiento establecidos en la ley y estos estatutos, sobre la convocatoria de la Asamblea General.

10.    Cuando se dé el caso del inciso anterior, la Asamblea General, deberá emitir su resolución con el  cincuenta por ciento (50%)  más uno de las delegadas presentes, en el acto de la celebración,  las partes podrán hacer uso del derecho que les asiste, el inciso 8 antes mencionado.

CAPITULO VI.

                                DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTO. 95: La Unión  se disuelve con un quórum del  SETENTA Y CINCO (75%) de asistencia  de Asociadas  activas reunidos en Asamblea y convocada para tal fin y por los demás casos previstos en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento de Ley.

Son causas de disolución de la Unión, las siguientes:
a.   Reducción del número de asociadas por debajo del mínimo legal durante un período superior a un año.
b.   Fusión o incorporación.
c.   Por la pérdida total del capital o del fondo de reserva, o de una parte de estos, que según disposición del estatuto y/o el reglamento, haga imposible la continuación de las operaciones sociales de la Unión.
d.   Extinción total del Patrimonio.
e.   Por incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir el objeto socio económico para el cual fue creada.
f.     Por utilizar medios contrarios  a la Ley y su reglamento, al estatuto y a los principios del cooperativismo, para cumplir los fines, objetivos o para el desarrollo de sus actividades.

ARTO. 96: El procedimiento de liquidación será el establecido en la legislación vigente que requiere la materia. La comisión Liquidadora estará compuesta por cinco miembros elegidos por la Asamblea General de la Unión y de la que formará parte como miembro nato un representante de la Autoridad de Aplicación.

ARTO. 97: Los fondos que por Ley sean inembargables e irrepartibles, irán destinados al organismo integracionista al cual hubiera pertenecido la cooperativa o a la Autoridad de Aplicación por decisión de la Asamblea General, para ser utilizados a fines educación y fomento cooperativo.

TITULO III
CAPITULO VII
DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.

ARTO. 98: La Unión podrá asociarse con otras Uniones para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades,  para cumplir en forma más adecuada sus objetivos y en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.
                                                                  
En este orden en  integración horizontal la  Unión podrá fusionarse  o  incorporarse  con otra  u  otras Uniones en la forma que dispone la  Ley General de Cooperativas y su Reglamento.-

La Unión también en integración vertical podrá constituir organismos cooperativos de tercer grado  o  afiliarse con cualquier organismo integracionista sea nacional o internacional  conservando su Personalidad Jurídica, de acuerdo a lo prescrito en la Ley General de Cooperativa y su Reglamento.

Tanto el acuerdo de Fusión o  de  incorporación (integración horizontal)  con o entre Uniones o  de integración a una Federación o Confederación (integración vertical), así como el nombramiento de  representantes delegados, deberá tomarse en sesión de Asamblea General Extraordinaria de la unión.

El   quórum  para la Asamblea General Extraordinaria en que se trate de la fusión, incorporación e integración  requerirá  de la asistencia  del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las asociadas activas y para las decisiones, del voto favorable de por lo menos EL SETENTA POR CIENTO (70%) de las asociadas activas presentes.


TITULO IV
CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DE LA UNIÓN PARA CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Arto.99: La Unión  por mandato de la Ley General de Cooperativas estará obligada a lo siguiente:

a.   Llevar libro de Actas, de contabilidad, de inscripción de certificado de aportaciones y registro de asociadas debidamente autorizados y sellados por el Registro Nacional de Cooperativas.

b.   Enviar al Registro Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguiente de su elección o nombramiento, los nombres de las personas designadas para cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,  y Comisiones.

c.   Suministrar a la Autoridad de Aplicación un listado de las  asociadas de la Unión especificando las activas y las inactivas, así como los retiros e ingresos de asociadas que se produzcan.

d.   Proporcionar a la autoridad de aplicación, posterior a la terminación del respectivo ejercicio económico, un informe que contenga los estados financieros de la Cooperativa y memoria de las actividades del período.

e.   Proporcionar todos los demás informes que le solicite la Autoridad de Aplicación dentro del término prudencial que esta le señale.


                                                                   TITULO V
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.


ARTO. 100: El Consejo de Administración es el encargado de elaborar los Reglamentos Internos de la Unión  que permitirán la aplicación de estos Estatutos sin poder contradecir o estipular cláusulas contrarias a la Ley General de Cooperativas o el Reglamento a la Ley.

ARTO. 101: Los reglamentos internos una vez elaborados  serán sometidos a la Asamblea General para su aprobación y la Autoridad de Aplicación para su debida certificación y entrada en vigencia.

ARTO. 102: La Unión enviará anualmente los Estados Financieros a la Autoridad de Aplicación y la memoria de todas las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.

ARTO. 103: Se establece la responsabilidad solidaria para los miembros del Consejo de Administración que no hayan salvado su voto en los acuerdos que perjudiquen socioeconómicamente a la Unión, esta responsabilidad alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia y Comisión de Educación que no hayan objetado dichos actos.

No habiendo más que tratar se cierra la sesión a las _____________ de la ___________ del___________ de ___________   del año dos mil doce (2012), con esta acta que aprobamos, ratificamos y firmamos todos.





















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