ACTA CONSTITUTIVA DE UCOPROSENG RL
En el municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del
Atlántico Sur, siendo las diez de la mañana del ______________( ) de marzo del año dos mil doce (2012),
reunidos en el Auditorio del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria,
asistidos por el suscrito Notario Público, las personas abajo mencionadas hemos
celebrado Asamblea de Constitución de la “UNIÓN
DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” la que se
podrá identificar con las siglas UCOPROSENG, R.L. la cual una vez
realizado el debate previo y por votación acordamos:
Primero:
Constituir la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo
también identificarse por sus siglas UCOPROSENG, R.L.
la que se dedicará a desarrollar actividades dirigidas a apoyar el desarrollo
económico y social de sus asociadas y de los asociados de las cooperativas de
base que la integran, siendo el domicilio legal la ciudad de Nueva Guinea, Municipio de Nueva
Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Segundo:
Suscribir un Capital
Social de Tres Mil Córdobas Netos (C$3,000.00) Constituido por seis (6) Certificados de Aportación con un valor
individual de Quinientos Córdobas Netos (C$500.00), distribuidos en
un (1) certificado por cada asociada, pagados en un cien por ciento (100%) de
su valor.
Los
socios de la Unión de Cooperativas, presentes constituidos en la Asamblea General
Constitutiva, por unanimidad de votos, acuerdan nombrar al señor __________________, para que presida la sesión del acto
constitutivo y al señor ______________________, como secretario
de la misma.
TERCERO:
Elegir
al Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia, Comisión de Educación y
Promoción del Cooperativismo, los
cuales quedan constituidos de la siguiente manera:
I.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente:
Carlos Luna Romero
Vicepresidente:
Ramón Inés Fernández García.
Secretaria:
Alejandra del Carmen Centeno López.
Tesorero:
Aarón Jemys Molina Mejía.
Vocal:
Rolando Catalino Granado Mendoza
JUNTA DE VIGILANCIA:
Coordinador:
Eddy Salazar Mejia.
Secretaria:
Yalena Hernandez Serrano
Vocal:
Maria Auxiliadora Galeano Chavarria
II.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO:
Coordinador:
Ramón Inés Fernández
Secretario:
Mercedes del Carmen Zeledón Castillo.
Vocal:
José Dario Martinez Pineda.
Cuarto: Se
establece que la representación
de las cooperativas que integran la
Unión es mediante Delegados nombrados y acreditados por las cooperativas
asociadas, electos por sus respectivas asambleas, en la forma descrita en la Ley General de Cooperativas, quienes actuaran
en nombre y representación de la cooperativa integrante de la Unión, por lo tanto defenderán los intereses de la
cooperativa que representan y no sus
intereses personales.
Quinto:
Se aprueban los
estatutos en el texto íntegro que a continuación se detalla, autorizando al compañero Carlos
Luna Romero, Presidente del Consejo de
Administración Provisional a comparecer
ante la autoridad de aplicación (Infocoop), firme documentos, haga los pagos,
gestione en nombre de la cooperativa, en fin todo lo concerniente y necesario a
obtener de Infocoop aprobación de la inscripción y otorgamiento de la Personalidad jurídica
de nuestra Unión de Cooperativas, estando autorizado también a otorgar carta
poder a otra persona para que comparezca ante la autoridad de aplicación a
realizar todas las actividades descritas, en nombre de la Unión de cooperativas,
dada la lejanía de nuestro municipio de las oficinas de la autoridad de
aplicación.-
ESTATUTOS
TITULO I
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO,
DURACIÓN, RESPONSABILIDAD
ARTO. 01: DENOMINACION.
La
Unión de cooperativas se denomina: UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES SEMILLERISTAS
DE NUEVA GUINEA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que también puede ser identificada por sus
siglas UCOPROSENG, R.L. Es una
asociación libre, autónoma de personas, que se unen voluntariamente y que
mediante acuerdos cooperativos, buscan satisfacer necesidades e intereses comunes, a través de actos
cooperativos, los que se efectuaran para cumplir los objetivos de la UNION,
mediante una estructura organizada y controlada democráticamente, es por lo
tanto una sociedad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá
actuar judicial y extrajudicialmente y se regirá por el presente Estatuto, el
Reglamento Interno, por la
Ley General de Cooperativa y el Reglamento a la Ley.
ARTO. 02: DOMICILIO:
El
domicilio de la UNIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCTORES SEMILLERISTAS DE NUEVA GUINEA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”
(UCOPROSENG, R.L) es en la ciudad de Nueva Guinea,
municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Esta UNION DE
COOPERATIVAS puede abrir Sucursales o representaciones en cualquier lugar de la
República y por acuerdo de la Asamblea General en el extranjero.
ARTO. 03: DURACIÓN.
La
duración de la Unión es indefinida, no obstante podrá disolverse y liquidarse
en cualquier momento por los casos previstos en este Estatuto y la Ley General de
Cooperativas y el Reglamento a la ley.
ARTO. 04: RESPONSABILIDAD.
La
responsabilidad de la Unión de
COOPERATIVAS para con terceros, se limita:
a) Al Capital Social de la Unión, por
aportaciones suscritas y pagadas a la Unión por las cooperativas asociadas.
b) Por las aportaciones adicionales de las cooperativas asociadas con fines
determinados y sus activos fijos.
CAPITULO II.
OBJETIVOS, OPERACIONES,
ACTIVIDADES, MEDIOS, VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
ARTO. 5: OBJETIVOS;
Los objetivos de la Unión son:
1. La
representación y defensa de los intereses generales de sus asociado en los
ámbitos económicos, políticos y sociales, entes públicos o privados y movimiento
cooperativo en general, realizando para ello todas aquellas acciones que
considere necesarias
2. Apoyar el desarrollo e integración del movimiento
Cooperativo Nacional Integrando la Unión a actividades productivas, económicas,
sociales, culturales y de otro tipo con el objetivo de proyectar a las
cooperativas como un modelo de
desarrollo social, cultural, económico-productivo.
3. Lograr
el mayor fortalecimiento socioeconómico de las cooperativas que la integran.
4. Facilitar
el acceso al financiamiento para el cultivo de semillas y granos básicos
acordes a sus ciclos productivos de manera que mejore la efectividad de la
transferencia tecnológica y el
incremento de los ingresos y la seguridad alimentaria del país y de sus
asociadas
5. Promover
y fomentar la actividad empresarial y profesional de sus asociadas, creando e
impulsando cuantos servicios sean de interés común.
6. Desarrollar
y fortalecer capacidades en administración de crédito y manejo de fondos en las
asociadas.
7. Apoyar
el incremento de la disponibilidad de alimentos generados en las cadenas de
valor de granos básicos.
8. Proporcionar
a sus asociadas asistencia técnica y asesoría general o especial para la
producción de semillas.
9. crear,
organizar o contratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes o
con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de sus fines y de las cooperativas asociadas, tales como.
suministros, comercialización o mercadeo, industrialización de productos,
financiamiento, seguros, auditorias, fondos de estabilización y cualesquiera
otros similares o relacionados.
10.
Establecer, mantener y
fomentar relaciones de Cooperación con Instituciones y comunidades, organismos
cooperantes, cooperativas, federaciones, y asociaciones que persigan fines
similares o de mejoramiento económico y social.
11.
Establecer relaciones de
coordinación con entidades, organismos financieros con el objetivo de conseguir
financiamiento para la producción de bienes, servicios, abastecimiento,
almacenamiento, para la producción agropecuaria e industrialización, de forma directa o por
medio de las cooperativas asociadas.
12.
Asegurar que todas sus cooperativas asociadas tengan acceso a todo
tipo de insumos agrícolas, semillas, herramientas, equipos, accesorios y
maquinaria industrial para la transformación de su producción así como repuestos,
lubricantes, combustibles etc.
13.
Establecer, crear, comprar,
financiar otros servicios de apoyo a la producción que sean beneficioso para el
desarrollo de la actividad productiva de sus asociadas.
14.
Promover y establecer el
proceso de industrialización de la producción agrícola tratando de participar
en todos los eslabones de la cadena de valor, aprovechando la generación de
valor agregado y hacer más rentable su
producción.
15.
Brindar servicios de
asistencia técnica empresarial, capacitación
en la ley Cooperativa, formulación de estudios de viabilidad, proyectos,
planes de negocios y otros servicios empresariales para el desarrollo de
habilidades y conocimientos de las cooperativas socias y por parte de terceros que demande sus servicios.
16.
Promover la producción y uso
de semilla de alta calidad genética.
17.
Establecer puestos de distribución
de insumos agropecuarios, agroindustriales, de construcción para beneficiar a sus cooperativas asociadas y productores en
general.
18.
Desarrollar actividades y
proyectos que procuren elevar las
condiciones sociales, culturales y económicas
y la mejora del nivel de vida de sus asociadas.
19.
Restablecer e incorporar el
espíritu de solidaridad y hermandad entre cooperativas asociadas.
20.
Desarrollar la incidencia de la Unión en espacios
Municipales, Departamentales y Nacionales
21.
Establecer mecanismos que
aseguren una mayor productividad, mejorando la infraestructura.
Arto. 6: OPERACIONES.
Para
lograr los objetivos anteriormente señalados la Unión, estará facultada para
realizar las siguientes operaciones:
1. Comprar,
vender, importar, exportar, arrendar, hipotecar, pignorar y cualquier otra
forma de disponer y poseer bienes muebles e inmuebles y activos intangibles.
2. Emitir
y aceptar pagarés, cuotas de inversión, certificados prendarios, cheques,
letras de cambio y cualesquiera otros documentos transferibles o negociables.
3. Solicitar
y obtener créditos y donaciones de instituciones financieras o de cualquier
otra fuente, nacional o internacional.
4. Otorgar
crédito a sus asociadas que contribuya a apoyar las actividades productivas,
comerciales, industriales y personales.
5. Establecer
plantas de acopio y procesamiento para transformación industrial de la
producción de las asociadas.
6. Establecer
centros de distribución de bienes de uso y consumo, herramientas, pequeña
maquinaria, material de construcción, medicamentos veterinario e insumos que
requieran sus asociadas para la ejecución de sus actividades productivas y de
servicio.
7. Establecer
relaciones solidarias, comerciales y financieras con organismos nacionales e
internacionales, tendientes a la consolidación integral de la Unión.
8. Organizar
grupos colectivos de trabajo, procurando integrar el mayor número de asociadas alrededor
de programas o proyectos sobre áreas de producción que proporcionen empleo
temporal o permanente a la población.
9. Impulsar
una efectiva integración de las Cooperativas, a fin de fortalecer el Movimiento
Cooperativo a nivel regional, nacional e internacional.
10.
Desarrollar relaciones de
hermandad, cooperación, intercambio y solidaridad entre las cooperativas asociadas
y entre otras Cooperativas de la zona.
11.
Implementar programas de
Educación en General y especialmente programas de asistencia técnica integral
en capacitación organizativa, administrativa y de gestión para las asociadas.
12.
Desarrollar cualquier otra
actividad necesaria y conveniente al mejor desarrollo de la Unión y al movimiento Cooperativo nacional.
13.
Efectuar todos los actos
jurídicos e indispensables para la realización de sus fines
Arto. 7: ACTIVIDADES:
Para
cumplir sus objetivos la Unión ejecutará
las siguientes actividades:
1. La
explotación de las tierras y medios de trabajo que permitan asegurar la
producción planificada, asimismo arrendar tierras para incrementar áreas de
cultivo y derivados, así como otros rubros de producción agropecuaria.
2. Contratación
y gestión de recursos con entidades
financieras nacionales y extranjeras para el financiamiento de los gastos de producción o financiamiento de inversiones
en maquinaria y equipos, o en todo tipo de inversiones que se vayan a utilizar
para la modernización del procesamiento agroindustrial.
3. Crear,
registrar y usar su propia marca comercial en los productos que vende la Unión
tratando en base a calidad adquirir renombre comercial.
4. Organización
y subcontratar servicios para el aprovechamiento en común de bienes y servicios
para sus asociadas.
5. Subcontratar
asistencia técnica empresarial, o
técnica productiva.
6. Brindar servicio de preparación de tierras,
construcciones de infraestructura y
otras obras de ingenierías a sus asociadas y particulares.
7. Establecer puestos de venta de insumos,
veterinarios, fertilizantes, semillas y agroquímicos, abonos, herramientas,
equipos, repuestos, combustibles y lubricantes para utilizarse en la producción
agropecuaria y agro industrial de sus asociadas.
8. Realizará
procesamiento agroindustrial de la producción y otros servicios de apoyo.
9. Brindar
servicio de transporte a través de todo tipo de medios, para transporte de
producción agrícola en todo el territorio nacional.
10.
Puede realizar importación de
insumos, maquinaria, semillas, agroquímicos, abonos y equipos para ser
utilizados por las cooperativas asociadas o para vender a otras cooperativas
del sector.
11.
Adquisición al crédito o en
consignación, o al contado, insumos agroquímicos. Abonos, semillas, maquinaria
agrícola y demás insumos de la producción para garantizar el
abastecimiento de las cooperativas asociadas.
12.
Realizar exportación de productos agropecuarios o
agroindustriales a otros países.
13.
Construcción de
infraestructura y otras obras aplicables a la agricultura o auxiliares de
ellas, para lo cual puede contratar a terceros para la ejecución.
14.
Brindar servicios de
asistencia técnica empresarial, capacitación
en la ley 499 para lo cual solicitara la certificación al INFOCOOP,
formulación de estudios de viabilidad, planes de negocios y otros servicios
empresariales para el desarrollo de habilidades y conocimientos de los socios
de las cooperativas asociadas de la Unión
y por parte de terceros que demande sus servicios.
15.
Establecimiento de agencias de
la Unión en todo el territorio nacional,
para la promoción y venta de sus productos.
16.
Establecer oficinas en otros
países para la promoción y venta de sus productos
17.
Brindara servicio de
asistencia técnica en producción
agropecuaria a sus asociadas o a
otras cooperativas y productores privados.
18.
Apoyar programas de gobierno
relacionados con el medio ambiente, la seguridad alimentaria, relaciones de
comercio justo y diseñar sus propios programas dentro del marco regulatorio de
las instituciones especializadas.
19.
Desarrollar actividades de
incidencia con entidades del gobierno, de Estado y Privadas.
20.
Establecer mecanismos de
comercialización que permitan realizar de forma eficiente recolección de la cosecha, beneficiado,
empacado, almacenado y venta de forma
eficiente de los productos de manera que
sean beneficiosos tanto para las cooperativas
asociadas de la Unión como para los consumidores.-
21.
Mejoramiento de las
condiciones de producción de las cooperativas asociadas, preparación de suelo,
uso de semillas de calidad, buen uso del manejo del agua, de los suelos para un
mejor aprovechamiento de los recursos.
ARTO: 08: MEDIOS.
Para
lograr los objetivos arriba mencionados, la Unión utilizará los siguientes medios:
a. Contratar
por cuenta propia o en representación de las asociadas, préstamos necesarios
con entidades financieras, nacionales o extranjeras que serán destinados a las
actividades de producción agropecuaria,
agroindustria y comercio.
b. Contratar
personas ajenas para la realización de trabajos específicos y conseguir
asesoramiento en momentos oportunos.
c. Adquirir
o contratar la instalación de maquinarias y equipos, así como contratar
personal capacitado para el beneficio de la Unión, conocedores del ramo agro
industrial y agropecuario.
d. Uso
y control de la maquinaria herramientas y equipos de producción.
e. Servicios
de mecanización agropecuaria, veterinarios etc.
f. Apertura
de una Oficina, estableciendo una estructura administrativa de acuerdo a la capacidad
de la Unión.
g. Recaudar
Aportaciones ordinarias y extraordinarias
de parte de las cooperativas asociadas.
h. Otras
necesarias para fortalecer el desarrollo
administrativo de la Unión.
ARTO. 09: PRINCIPIOS Y VALORES
DEL COOPERATIVISMO.
La Unión
regulará sus actividades conforme a los Principios
y Valores siguientes:
Se
rige por los siguientes principios:
A. Principios:
a. Libre
ingreso y retiro voluntario de las asociadas
b. Voluntariedad
solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas
leales.
c. Control
democrático.
d. Limitación
de interés a las aportaciones de las asociadas, si se reconociera alguno.
e. Equidad,
que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la
participación en las operaciones de la Unión.
f. Respeto
y defensa de su autonomía e independencia.
g. Educación
cooperativa.
h. Fomento
de la cooperación entre cooperativas.
i. Solidaridad
entre sus asociadas.
j. Compromiso
con la comunidad.
B.
Valores:
Valores:
a. Autoayuda.
b. Democracia.
c. Igualdad.
d. Equidad.
e. Solidaridad.
C. Otros
valores:
Honestidad,
honradez, transparencia, responsabilidad social, ética, lealtad, confianza,
humanismo, respeto, convivencia.
TUTULO II
CAPITULO III
DE LAS ASOCIADAS
ARTO. 10: DE LAS ASOCIADAS:
Podrán ser asociadas de la Unión.
1.-
Las cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto y su
Reglamento Interno.
2.-Las
cooperativas nacionales previa autorización de la autoridad de aplicación
INFOCOOP.
Para ser asociada de esta Unión
se requiere los siguientes requisitos:
a. Ser
una cooperativa legalmente constituida, inscrita y registrada ante el Instituto
Nicaragüense de Fomento Cooperativo (Infocoop).
b. Presentar al Consejo de Administración carta solicitud
de ingreso a la Unión.
c. Presentar
Copia de Acta de la Asamblea General de la cooperativa aspirante, donde se
manifieste la decisión de integrarse a la Unión y se nombre las personas que la representarán
en calidad de delegados ante la Asamblea
General de la Unión.
d. Pagar una cuota de ingreso la que será establecida
y detallada en el reglamento interno de la Unión.
e. Pertenecer
a la misma región donde está establecida
la Unión.
f. Conocer
y aceptar fielmente estos Estatutos, Reglamentos internos, Ley General de
Cooperativas y su Reglamento.
g. Comprometerse
a cumplir con las obligaciones económicas con la Unión prescritas en estos estatutos y en la forma
que establece el reglamento.
h. No
tener actividades o intereses en conflicto con la Unión.
i. Cancelar el total del capital social suscrito
por acuerdo de la asamblea general de la Unión.
ARTO. 11: DEBERES DE LAS ASOCIADAS/DELEGADOS.
a) Cumplir
las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
b) Aceptar
y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Delegadas y de los demás Organos
de dirección y control de la Unión.
c) Aceptar
y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
d) comportarse
solidariamente en sus relaciones con la Unión y sus asociadas.
e) Abstenerse
de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad
económica o prestigio social de la Unión.
f) Conservar
el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Unión cuya divulgación pudieran
perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
g) Observar
lealtad y fidelidad a la Unión, a sus Estatutos, Reglamento y normas que
adopten y faciliten la información que la Unión le solicite en relación con sus
necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.
h) Abstenerse
de promover asuntos políticos partidistas, religiosos o raciales.
i) Cumplir
los acuerdos que tome la
Asamblea de conformidad con lo establecido en el Estatuto,
Reglamentos Internos y Ley General de Cooperativas.
j) Efectuar
el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones económicas
y sociales contraídas con la Unión.
k) Compartir
los conocimientos de forma fraterna.
l) Mantener
y fomentar las relaciones y el respeto mutuo.
m) Respetar
y cumplir los principios cooperativos, los Estatutos y Reglamentos, así como
las disposiciones legales sobre cooperativismo.
n) Y
los demás que establezcan la
Constitución , Ley General de Cooperativas, el presente
Reglamento, los Estatutos, Reglamentos Interno y demás normas prudenciales de
control.
ARTO. 12:
DERECHOS ASOCIADAS/DELEGADOS
a) Participar
activamente en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General
y demás órganos de dirección y control de la Unión, haciendo uso de derecho de
voz y voto.
b) Proponer
y ser propuesto para desempeñar cargos en el consejo de Administración, Junta de
Vigilancia y otras comisiones o comités especiales que pudieran ser creados en
la Unión.
c) Utilizar
los servicios de la Unión y gozar de los beneficios económicos y sociales que
ésta genere de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento, beneficios que serán trasladados a la cooperativa
asociada es decir el delegado solo es el canal.
d) Ser
informado o solicitar información de la gestión de la Unión, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Estatuto.
e) Fiscalizar
la gestión de la Unión, formulando denuncias por incumplimiento de la ley, el
Estatuto y el Reglamento ante la
Junta de Vigilancia.
f) Retirarse
voluntariamente de la Unión, previo cumplimiento de los requisitos previstos en
el Estatuto para tal fin.
g) Recibir
educación sobre cooperativismo.
h) Realizar
con la Unión todas las operaciones autorizadas por los Estatutos, en las
condiciones establecidas por éstos.
i) Apelar
ante la Asamblea
General de delegados por las decisiones de expulsión.
j) Gozar
en igualdad de condiciones de los derechos en relación a los demás cooperativas
asociadas, sin discriminación alguna.
k) Fiscalizar
las actuaciones de los órganos de dirección de la Unión, así como pedir la
revocación de sus miembros por las causas justificadas.
l) Convocar
a Asamblea General por el procedimiento regulado en los Estatutos, con el apoyo
del 20% de las asociadas.
m) Hacer
efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o
disolución de la Unión
n) Recibir
de manera gratuita o a bajo costo una copia de los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Unión.
o) Los
demás concedidos por la
Constitución , Ley General de Cooperativas, el presente
Reglamento y los Estatutos.
ARTO. 13: DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE
ASOCIADA:
La
calidad de asociada se pierde por:
a) Fin
de la existencia de la persona jurídica.
b) retiro
Voluntario.
c) Pérdida
de las condiciones establecidas por el Estatuto.
d) Negarse
sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo el
delegado y a desempeñar las comisiones que le encomienden los órganos de
gobierno y control de la Unión.
e) Incumplimiento
de las actividades y obligaciones económicas que imponen los estatutos y los
reglamentos de la Unión.
f) No
concurrir sin causa justificada a dos asambleas generales ordinarias o a tres extraordinarias en forma consecutiva.
g) Expulsión.
h) Renuncia.
ARTO. 14:
Las cooperativas asociadas y los delegados podrán ser expulsados o suspendidos
de sus derechos por las causales estipuladas en este Estatuto y mediante los
procedimientos establecidos en su Reglamento Interno. La decisión le
corresponde adoptarla al Consejo de Administración de la Unión. En este caso, la
asociada o el delegado pueden solicitar
la revisión ante esta misma instancia en un término de cinco días hábiles. Si
el Consejo de Administración ratificare la expulsión o sanción, la asociada podrá apelar dentro de tercer día ante la Asamblea General la que tendrá que resolver en un término no
mayor de treinta (30) días.
ARTO. 15:
Si la Asamblea
General no resolviera dentro del término señalado en el
artículo anterior, la expulsión o sanción queda sin efecto. El apelante podrá
recurrir de queja ante la
Autoridad de Aplicación de la Ley, dentro del plazo de cinco
(5) días.
ARTO. 16: En
caso de renuncia, suspensión o expulsión, las cooperativas asociadas tienen derecho al reembolso del valor nominal
de sus aportaciones suscritas y pagadas y excedentes si los hubiere, siempre y
cuando estas no estén respaldando deudas, compromisos o créditos solidarios.
La Unión
de Cooperativas se reserva al derecho de
la negociación o de pago diferido de las aportaciones y excedentes, si los
hubiere, cuando no lo permita la situación económico-financiera de ésta, sin
perjuicio de las acciones legales que se deduzcan por el afectado en caso de
incumplimiento.
ARTO. 17: RENUNCIA.
a) La
decisión voluntaria a no seguir siendo asociada de la Unión es un principio
cooperativo universal, en consecuencia cualquier cooperativa asociada de esta Unión
podrá darse de baja de la misma previa
notificación por escrito al consejo de administración.
En
caso de renuncia la devolución de los
aportes o demás haberes sociales que pudieren corresponderle, se efectuará en
la forma y plazo que establezcan los Estatutos, en el capítulo correspondiente
al Régimen Económico de la unión.
ARTO. 18: DE LA DISCIPLINA. Las
faltas disciplinarias cometidas por las cooperativas asociadas y sus delegados contra estos estatutos, los
Reglamentos interno, las disposiciones legales sobre cooperativismo, así como
contra los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Unión se graduarán conforme la escala siguiente:
faltas leves, graves y muy graves.
En el Reglamento
a los estatutos de la Unión se normarán casuísticamente los hechos que dan
lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como las sanciones que
corresponde aplicar a los infractores.
Entre
las faltas muy graves que se considera motivo de expulsión se incluirán:
a) Mala
conducta de sus delegados o de la cooperativa asociada comprobada
b) Causar
grave perjuicio a la Unión de
Cooperativas.
c) Reincidencia
en las causales de suspensión e inhabilitación.
d) Ausencia
injustificada de sus delegados.
e) Las
actividades que sean de tal naturaleza que puedan perjudicar los intereses
socioeconómicos e injustificados de las obligaciones económicas con la Unión.
f) El
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones económicas.
g) Valerse
de la condición de cooperativa asociada o de la Unión para desarrollar
actividades especulativas.
h) Robo,
hurto y estafa de los fondos económicos de unión, previa sentencia de las
autoridades competentes en la materia.
i) Que
los delegados se presenten en estado de ebriedad a las sesiones o actividades
de la Unión.
j) La
inasistencia injustificada de sus delegados a tres sesiones extraordinaria de la Asamblea General
en un plazo de 12 meses.
k) Y
las demás que señale el Reglamento Interno, La Ley General de las
Cooperativas y demás leyes de la materia.
Arto. 19: DE LA
AUSENCIA
En el
caso que una cooperativa asociada se ausente de la Unión durante un periodo de
tres meses sin previo aviso al Consejo de Administración, se considera
cooperativa asociada inactiva, sin
derecho a voto en las reuniones y asambleas. Después de transcurrido seis meses
en ese estado el Consejo de Administración procederá a darle de baja como
cooperativa asociada de los registros de la Unión y enviar el acta en donde se
le dio de baja al INFOCOOP, de dicha situación se le notificara a la
cooperativa asociada, cumpliendo con el procedimiento de notificar por escrito
o por otro medio de comunicación a la cooperativa.
CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTO. 20:
El patrimonio de la Unión con el cual puede contar para el cumplimiento de sus
objetivos socio-económicos lo compone:
a) Las
aportaciones de las cooperativas asociadas, que constituyen el capital social.
b) Las
reservas y fondos permanentes.
c) Los
bienes adquiridos.
d) Los
auxilios, donaciones, subvenciones, asignaciones, legados y otros recursos
análogos provenientes de terceros. Estos recursos son irrepartibles.
ARTO. 21: Las
aportaciones podrán efectuarse en dinero, bienes muebles e inmuebles, créditos
o trabajo personal, salvo las efectuadas en dinero, las otras formas de
aportación serán valoradas por el Consejo de administración conforme al
criterio de objetividad, la cooperativa
asociada aportante queda obligada a la entrega y saneamiento de dichos
bienes y responde a la legitimidad y solvencia de los créditos.
ARTO. 22: Las
aportaciones no podrán ser retiradas por las cooperativas asociadas, salvo en
caso de renuncia y expulsión, en dicho caso, las aportaciones serán liquidadas
a la cooperativa asociada en los 30 días siguientes a su renuncia, siempre y
cuando estos fondos no estén garantizando créditos solidarios.
ARTO. 23: Todos
los haberes que una cooperativa asociada tenga en la Unión podrán ser gravados
a favor de la Unión por las obligaciones que tenga pendiente.
ARTO.24: Los haberes de las cooperativas asociadas podrán transferirse a estas, únicamente con la aprobación del Consejo de Administración.
ARTO. 25: La
Unión inicia sus operaciones con un Capital Social de Tres Mil CORDOBAS NETOS (C$3,000.)
el cual podrá aumentarse por decisión de la Asamblea General.
ARTO. 26:
Los Certificados de Aportación del Capital Social tendrán el valor de
Quinientos CORDOBAS NETOS (C$500.00) siendo
indivisibles y transferibles solo con autorización del Consejo de
Administración y expresando el nombre del titular de la misma.
ARTO. 27:
Las aportaciones serán de dos tipos:
a. Ordinarias:
Son aquellas que las cooperativas asociadas están obligadas a enterar
inicialmente de acuerdo a lo establecido en este estatuto.
b. Extraordinarias:
Son aquellas que por acuerdo de la
Asamblea General de Asociadas se determine aportar para resolver situaciones
especiales e imprevistos o por decisión voluntaria de las asociadas.
En
ningún caso una asociada podrá tener más del diez por ciento (10%) de aportaciones al Capital Social de la
Unión.
ARTO. 28:
Los fondos de esta Unión se invertirán únicamente en la forma siguiente:
1. En
todos los servicios que preste la Unión en función de la demanda de sus
asociadas.
2. En
préstamos a las asociadas.
3. En
inversiones de proyectos de servicio y productivos.
4. En
aportaciones de capital en los organismos de integración del movimiento
cooperativista del país e internacionales.
5. En
cualquier otra forma autorizada por la legislación de cooperativas vigente.
ARTO. 29: Cada
cooperativa asociada suscribirá como mínimo un Certificado de Aportación, el
cual será pagado en un CIEN POR CIENTO
(100%) una vez que se aceptó su
ingreso a la Unión de Cooperativas y según acuerdo que se tomó en la Asamblea General
constitutiva.
ARTO. 30:
El interés que reciban las cooperativas asociadas a la Unión, sobre sus
Aportaciones al Capital serán determinadas por la Asamblea General de
la Unión cada año. De cualquier forma el interés siempre será establecido de
acuerdo a las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia
de Bancos y otras instituciones Financieras.
ARTO. 31:
Ningún cooperativa asociada podrá suscribir o poseer más del 10% del Capital
Social de la Unión.
ARTO. 32:
Las aportaciones al capital suscritas y pagadas por las cooperativas asociadas,
quedan directamente afectadas desde su origen a favor de la Unión como garantía
de las obligaciones que ésa tenga o contraiga frente a terceros.
ARTO. 33: Las
aportaciones de las cooperativas asociadas
a la Unión no podrán ser grabadas por sus titulares a favor de terceros
y son inembargables por obligaciones personales de las cooperativas asociadas frente a terceros.
ARTO. 34: La
Asamblea General podrá acordar la emisión de aportaciones extraordinarias, para resolver situaciones especiales e imprevistas
y son aquellas que las asociadas están obligadas a enterar de acuerdo a lo
establecido en el estatuto expresando la
cuantía legal máxima, el plazo de suscripción, pago y el destino concreto de
las mismas.
ARTO. 35:
Las aportaciones extraordinarias en efectivo que hagan las cooperativas asociadas
para fines específicos serán acreditadas a su capital social individual por medio
de Certificados de Aportación.
ARTO. 36:
DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
a) En
todos los casos de pérdida de la condición de cooperativa asociada, ésta a
través de sus delegados están facultados para exigir el reembolso de sus
aportaciones y demás haberes sociales, cuyo valor será estimado sobre la base
del balance que aprueba la
Asamblea General siguiente a la fecha definitiva de retiro,
incluyéndose en el cómputo las reservas repartibles.
b) El
reembolso del haber social de la asociada que cause baja está sometido a lo
siguiente:
La
devolución de los excedentes repartibles correspondientes al último ejercicio
económico, se le abonará en la misma fecha que a las demás cooperativas
asociadas, en la cuantía proporcional que le corresponde, efectuando las deducciones
a que hubiere lugar.
La
imputación de pérdidas del ejerció económico en que se produjo la baja, se
realizará en la misma forma que la acordada para las demás asociadas.
Las
aportaciones si estuvieran respaldando créditos concedidos a la Cooperativa podrá
diferirse su devolución hasta la fecha de extinción de estos, siempre que no
sobrepase el límite de noventa (90) días. Si la entrega de las aportaciones que
cause baja llevase consigo la reducción del capital social por debajo de la
cuantía mínima de los Estatutos, se retrasará la devolución hasta que en
cualquier forma se estabilice el Capital Social.
c) En
la liquidación del haber social que la
cooperativa ex asociada pueda tener derecho, se harán las deducciones
por concepto de adeudos o compromisos de ésta en la Unión.
d) En
cualquier caso la devolución de las aportaciones y otros haberes sociales de la
cooperativa ex asociada, no podrán realizarse en un plazo superior a (90 dias), desde que se produjo la baja
definitiva.
e) La
Unión llevará un Libro de Registro de Certificados de Aportación, en él se
anotará las transmisiones y cancelaciones de los certificados; este libro lo
llevará el secretario y será responsable de su custodia al igual que los libros
de actas y acuerdos.
DE LOS EXCEDENTES.
ARTO. 37:
EXCEDENTES. Al total de los ingresos
que arroja el Balance del ejercicio económico deberá deducirse:
a) El
importe de los bienes en concepto de aporte de capital entregados por las
asociadas para la gestión de desarrollo de la Unión.
b) El
total de los costos de operación de la Unión.
c) Las
cantidades destinadas a compensar las pérdidas de ejercicios posteriores.
d) Las
cantidades destinadas a amortizaciones.
e) La
diferencia y resultado final constituye
el Excedente Neto
ARTO. 38:
APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES.
De los
excedentes netos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en al artículo
anterior, se aplicarán las siguientes reservas:
a. DIEZ POR CIENTO
(10%) para creación o incremento de la RESERVA
LEGAL, la que cubrirá o amortizará de las pérdidas que pudieran producirse en
ejercicios económicos posteriores.
b. DIEZ POR CIENTO
(10%), para la creación e incremento DEL
FONDO DE EDUCACIÓN, que se aplicará para el fomento de la formación
cooperativista en el modo que establezca el Reglamento a este Estatuto. Este fondo es inembargable.
c. DIEZ POR CIENTO
(10%), para el FONDO DE REINVERSIÓN de
la Unión.
d. DOS POR CIENTO
(2%), como APORTE DE LA UNIÓN
A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, según lo dispuesto en la Ley General
de Cooperativas.
e. OCHO
POR CIENTO (8%) como APORTE AL FONDO SOCIAL DE LA UNION.
f. SESENTA POR CIENTO
(60%) DISTRIBUIBLE, la distribución
del excedente líquido entre las cooperativas asociadas se realizará en
proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la Unión La capitalización del mismo, en su caso, se
realizará en los términos prescritos en este Estatuto.
Las
reservas a que se hacer referencia en los incisos a, b, c, d y e son
irrepartibles, aún en caso de disolución de la Unión.
ARTO. 39: El
destino de los fondos a que se refiere el inciso “f” del artículo anterior será
determinado por la
Asamblea General de Delegadas por mayoría simple de
votos, pudiendo ser la capitalización o la devolución de lo que
corresponda a las asociadas por concepto de intereses, que pueden ser en
efectivo o en certificados de aportación, con devolución total o parcial, según
lo estime conveniente.
DE LA
IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS.
ARTO. 40: Si
al cierre del ejercicio económico resultasen pérdidas, éstas se imputarán a
decisión de la
Asamblea General de una o más de las siguientes formas:
a) Absorción
total o parcial de la pérdida por la Reserva Legal.
b) Transferencia
total o parcial de la pérdida para ser absorbida por los remanentes de futuros
ejercicios.
c) Absorción
de la pérdida por nuevas aportaciones de capital de las asociadas, en
proporción a lo que cada cooperativa asociada tenga aportado en la Unión.
ARTO. 41:
EJERCICIO ECONÓMICO.
El
Ejercicio Económico de la Unión será el año fiscal ordinario establecido por las leyes
tributarias del país, debiendo para cada
ejercicio confeccionar el Inventario, el Balance, la Cuenta de Resultado y la Memoria.
CAPITULO V.
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTO. 42:
La dirección, administración y fiscalización interna de la Unión se llevará a
cabo por los delegados de las asociadas,
a través de los órganos sociales siguientes:
a. La Asamblea General de Delegadas.
b. El Consejo de Administración.
c. La Junta de Vigilancia.
d. La Comisión de Educación y Promoción del
Cooperativismo.
e. Los Comités de Trabajo, que se requieran
f. La Gerencia, cuando exista la necesidad o
viabilidad.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTO. 43:
DEFINICIÓN.
La
Asamblea General de Asociadas es la máxima autoridad de la Unión y sus acuerdos
obligan a todas las asociadas presentes o ausentes y a todos los órganos de
dirección y control, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la Ley
General de Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto de la Unión.
ARTO. 44: COMPOSICIÓN
Integran
la Asamblea General de Unión, las asociadas
activas, que son aquellas inscritas en
el libro de asociadas de la Unión y debidamente inscritas en el Registro
Nacional de Cooperativas que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al Estatuto y su Reglamento y la
Ley de la materia.
La
Asamblea General estará integrada por tres (3) Delegados de cada una de las
cooperativas Asociadas que integran la Unión, electos por sus respectivas
Asambleas Generales.
ARTO. 45:
COMPETENCIA. La Asamblea General
de Delegados podrá debatir y resolver
sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuido a otros órganos
sociales, en todo caso le corresponde en exclusiva e indelegable la adopción de
lo siguiente:
a) Aprobar
y modificar el estatuto y su reglamento.
b) Aprobar
las políticas generales de la Unión y autorizar el presupuesto general.
c) Elegir
y remover (revocar de sus cargos) a los miembros del Consejo de Administración,
Junta de Vigilancia y otros órganos de
gobierno.
d) Fijar
las retribuciones de las integrantes del Consejo de Administración y de la
Junta de Vigilancia cuando lo considere necesario.
e) Ratificar
los ingresos de nuevas asociadas.
f) Tomar
resoluciones sobre el informe de gestión y los estados contables, previos
conocimientos de los informes de la Junta de Vigilancia y del contador en su
caso.
g) Decidir
sobre la distribución de los excedentes en base a las propuestas presentadas
por el Consejo de Administración.
h) Resolver
sobre la venta, traspasos de los activos de la Unión y la emisión de
obligaciones en que se comprometa al patrimonio de la Unión.
i) Decidir
sobre el incremento del capital social de la Unión.
j) Decidir
acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y
la Junta de Vigilancia.
k) Decidir
sobre la asociación de la Unión con personas
de otro carácter jurídico, público, o privado SIN FINES DE LUCRO de acuerdo a
como lo establecen los Estatutos y la Ley General Cooperativa.
l) Conocer
y resolver las apelaciones relacionados con las resoluciones de expulsión y
sanciones a las cooperativas asociadas o
expulsiones de delegados.
m) Ratificar
o vetar al gerente o gerentes, cuando el nombramiento realizado por el Consejo
de Administración recaiga en una persona que no sea delegada de las
cooperativas de base asociadas a la Unión
n) Aprobar
el plan anual de las actividades socioeconómicas de la Unión presentado por el
Consejo de Administración, así como el plan de financiamiento de esta
actividad.
o) Aprobar
el balance anual del ejercicio social en los tres meses siguientes a la
finalización del mismo, resolviendo en ese mismo acto social sobre la
distribución de los excedentes o la imputación de perdidas en su caso.
p) Decidir
sobre los recursos interpuestos por las asociadas en relación a los acuerdos de
expulsión y a las solicitudes de nuevo ingreso.
q) Acordar
la cesión, traspaso por venta de bienes, derecho o actividades de la
cooperativa que supongan modificaciones sustanciales en su estructura
organizativa o funcional.
r) Y
en general sobre todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la Unión.
ARTO. 46:
CLASES DE ASAMBLEAS.
Las
asambleas generales serán de dos clases:
a. ORDINARIAS: Se
reunirá como mínimo una vez al año dentro de los tres meses siguientes al corte
de cada ejercicio económico.
b. EXTRAORDINARIAS:
Se celebraran a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de
Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración, Junta de
Vigilancia o de por lo menos un veinte por ciento (20%) de las Asociadas
activas o por la Autoridad de Aplicación, cuando están sean necesarias y de
urgencia.
En las
asambleas Generales ordinarias y extraordinarias sólo podrán tratarse los
asuntos para los cuales se haya convocado expresamente.
Las decisiones en la Asamblea General de la
Unión, se adoptarán por simple mayoría de votos o sea la mitad más una de las asociadas activas presentes, excepto en los siguientes casos:
a) La
disolución y liquidación de la Unión y/o la venta de los activos fijos que
lleven a la disolución y liquidación de
la Unión.
b) La
reforma al Estatuto o Reglamento Interno.
c) La
integración, incorporación, o fusión con otra u otras Uniones.
d) Cuando
se trate de formar parte de otra persona jurídica que no desnaturalice a la Unión.
e) La
elección de los miembros del Consejo de Administración.
En
los casos contemplados en los incisos
anteriores, se requerirá un quórum mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los Asociadas activas de la Unión y para las decisiones,
del voto favorable de por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las asociadas
activas presentes, a excepción
del inciso (a) que se requiere de un quórum del SETENTA Y CINCO (75%), de quórum de las asociadas activas de la
Unión, según arto. 85 de la Ley General
de Cooperativas.
ARTO. 47:
DE LA CONVOCATORIA.
Las
Asambleas Generales podrán ser convocadas por:
a. El
Consejo de Administración
b. La Junta
de Vigilancia
c. El
20% de las Asociadas.
d. La Autoridad
de Aplicación
ARTO. 48:
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas una vez al año dentro de los tres
meses siguientes al corte de cada ejercicio económico para conocer y evaluar lo
actuado en todo el año del ejercicio, sobre el plan anual de actividades
socioeconómicas de la Unión, las Asambleas Extraordinarias se convocarán cada
vez que las circunstancias así lo requieran.
ARTO.
49: La convocatoria formal de la Asamblea General
de la Unión, la efectuará el Consejo de Administración por iniciativa propia o
a solicitud del VEINTE POR CIENTO (20%) de las asociadas activas de la Unión o a
petición de la Junta de Vigilancia.
ARTO. 50: Si el Consejo de
Administración dejase transcurrir
los plazos establecidos en estos estatutos sin convocar a la Asamblea General o
desatendiese las solicitudes de
convocatoria válidamente formuladas por el VEINTE POR CIENTO (20%) de las asociadas activas, la Junta de
Vigilancia, será el órgano autorizado a realizar formalmente la convocatoria.
ARTO. 51:
Ante la negativa de realizar la convocatoria a Asamblea General, tanto del
Consejo de Administración, como de la Junta de Vigilancia, EL VEINTE POR CIENTO
(20%) de las asociadas activas podrán realizar la convocatoria, previa
notificación a la Autoridad de Aplicación.
ARTO. 52: La
Asamblea General Ordinaria se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria con el quórum del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) MAS UNO (1) de las
asociadas activas. El quórum requerido para las Asambleas Generales
Extraordinarias es del SESENTA POR
CIENTO (60%) de las asociadas activas.
Si por
la falta de quórum no se hubiera celebrada la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria estas se podrán celebrar en segunda convocatoria, la cual será
de acatamiento obligatorio. Si una hora después de la señalada para comenzar la
sesión de Asamblea General ordinaria o
extraordinaria en segunda convocatoria, no se constituyera el quórum legal,
estas se podrán celebrar estando presentes el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las asociadas
activas, siempre y cuando este porcentaje no sea inferior al mínimo legal que
permite la Ley para constituirse como Unión. Se exceptúan aquellos casos que se
requiera de una mayoría calificada, según lo establecido en los artículos 65 y
85 de la Ley 499, Ley General de Cooperativas.
ARTO. 53:
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se hará con quince
(15) días de anticipación. La invitación a la Autoridad de Aplicación
se hará con cinco (5) días de anticipación.
ARTO. 54: VOTACIÓN Y ADOPCIÓN
DE ACUERDOS. En las Asamblea Generales de la Unión, cada
cooperativa asociada tiene derecho a un (1) voto, independiente del
número de aportaciones que posea en la Unión,
el reglamento interno normará la forma en que los delegados ejercerán el derecho al voto.
Las
votaciones en la Asamblea
se harán por sufragio libre, secreto y personal representada por un (1) delegado.
En las
sesiones de la asamblea general no se aceptará el voto por poder.
ARTO. 55: FUNCIONAMIENTO.
Las Asambleas Generales serán presididas y dirigidas por el Presidente, o quien haga sus veces y por el secretario del Consejo de Administración.
Las
Actas de las Asambleas Generales de la Unión, serán asentadas en un Libro previamente
autorizado y sellado por el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), numeradas en orden correlativo y deberán contener:
1. Número
de Acta, Lugar, Fecha y Hora de la
Sesión de Asamblea General.
2. El
nombre de delegados y de las asociadas presentes
con pleno goce y uso de sus derechos.
3. Comprobación
de quórum.
4. Los
puntos de Agenda.
5. Los
Acuerdos tomados.
6. El
número de votos favorables con lo que se tomo determinado acuerdo.
7. Lo
demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos.
8. Firmas
de los delegados presentes quienes firman en nombre de su cooperativa.
El
acta de sesión de la
Asamblea General deberá ser firmada por todos los delegados
de las asociadas presentes, cerrando las firmas el Presidente y el Secretario, dicha acta deberá expresar lugar y fecha de
las deliberaciones, número de Asociadas
asistentes, si se celebra en primera convocatoria, un resumen de los
asuntos discutidos, los acuerdos tomados y los resultados de las votaciones.
El
acta de la Asamblea
General será revisada, ratificada, aprobada y firmada por todos los delegados de las Asociadas presentes
a continuación de haberse celebrado la misma en su totalidad, con indicación de
la hora de cierre, cerrando las firmas el Presidente y el Secretario.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTO. 56: DEFINICIÓN: El
Consejo de Administración es el Responsable del funcionamiento
administrativo de la Unión de Cooperativas constituye el instrumento ejecutivo
de la Asamblea General de la Unión, teniendo plenas facultades de dirección y
administración en los asuntos de la Unión
ARTO. 57:
COMPOSICIÓN.
El
Consejo de administración estará integrado por 5 asociados, en los siguientes
cargos: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y un
Vocal, electos expresamente por la Asamblea General de Asociados.
Para
integrar el Consejo de Administración y de los demás órganos de dirección y
control, hay que ser delegado activo de una cooperativa asociada activa de la Unión
El
Consejo de Administración y la
Junta de Vigilancia no podrán estar integrados por familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTO. 58: ELECCIÓN Y MANDATO.
La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por sufragio
universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas de la Unión
en la Asamblea
General.
Los
miembros elegidos para el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,
Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, Comités de Trabajo, lo serán
por un período de tres (3) AÑOS, los que
podrán ser reelectos si la asamblea general así lo decide.
ARTO. 59: FACULTADES Y
FUNCIONES. El Consejo de Administración está facultado y
responsabilizado de ejercer las siguientes funciones:
a) Gestionar
la actividad socioeconómica de la Unión de acuerdo con los criterios y
directrices emanados de la
Asamblea General , los Estatutos, los Reglamentos Internos y
las disposiciones legales.
b) Representar
a la Unión, pudiendo delegar en el
Presidente, o en cualquier otro miembro
de este Consejo, en los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera del ella,
sin más excepciones que las expresamente establecidas en la ley vigente de
cooperativas y los Estatutos.
c) Elaborar
periódicamente informes con destino a las cooperativas asociadas y otros órganos sociales, sobre la marcha de
las actividades y a la gestión de la Unión
d) Presentar
ante la Asamblea
General de Asociadas para su aprobación el balance anual de
ejercicio socioeconómico de la Unión dentro del término de los tres meses
siguientes a la finalización del mismo.
e) Presentar
ante la Asamblea
General el informe propuesto sobre el plan anual de las
actividades socioeconómicas de la Unión dentro de los tres primeros meses del
ejercicio social.
f) Recibir
las solicitudes de ingreso a la Unión, resolviendo sobre las mismas en primera
instancia para su posterior ratificación en Asamblea General.
g) Decretar
en los casos de sanción o expulsión, para su posterior ratificación por la Asamblea General.
h) Autorizar
la devolución de las aportaciones y demás haberes sociales de las cooperativas
asociadas que causen baja por cualquier causa en la Unión de acuerdo a las
directrices emanadas de la Asamblea General de la Unión
i) Notificar
a la Junta de
Vigilancia sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no
mayor de siete días.
j) Nombrar
al Gerente de la Unión, señalándole por escrito sus funciones, previamente
establecidos en los Estatutos. De no ser asociado de una cooperativa de las que
integran la Unión, deberá ser ratificado
en Asamblea General.
k) Las
demás que le otorguen la ley vigente de cooperativas y su reglamento, los Estatutos y Reglamentos
Internos.
El consejo de administración además
realizara las siguientes funciones:
l) Preparar
y autorizar el presupuesto de compras en forma semestral y buscar el mejor
mercado para comercializar sus productos.
m) Realizar
análisis de inventario de la Unión para
que se mantengan las existencias adecuadas de insumos.
n) Determinar
los precios de venta a las cooperativas asociadas
o no asociadas.
o) Ejercer
control máximo sobre la calidad de los productos a comercializar por la Unión
p) Realizar
todas aquellas actividades inherentes a la adquisición de insumos para usos
comerciales.
q) Apoyar
con recursos e insumos para actividad de agro producción.
r) Incentivar
con recursos económicos a las cooperativas socias.
s) Apoyar
todas las acciones en la cadena de valor que realizan en su producción las
asociadas de la Unión.
ARTO. 60:
FUNCIONAMIENTO INTERNO.
El
Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de
manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.
El
Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido cuando asistan a
sus reuniones la mitad más uno de sus miembros, para la legitimidad de sus
acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría.
De
cada reunión que se celebre el Consejo de Administración levantará acta donde
hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y forma
detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las
votaciones y las reservas de votos si lo hubiese.
ARTO. 61:
RESPONSABILIDADES. Las miembros del
Consejo de Administración ejercerán sus cargos con la diligencia que
corresponde a un representante leal y eficiente director y responden frente a
las cooperativas asociadas y la Unión
por el daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia
grave, en cualquier caso estarán exentos de responsabilidades los miembros que
hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubiesen causado
daño.
ARTO. 62:
REVOCACIÓN. La Junta de Vigilancia o el veinte por ciento (20%) de las Asociadas, podrán solicitar por justa
causa en cualquier momento la revocación de algún miembro del Consejo de
Administración.
La
demanda de revocación se acomodará al siguiente procedimiento:
La
solicitud de Revocación deberá presentarse por escrito a la Junta de Vigilancia,
expresando las razones que justifiquen tal petición. La Junta de Vigilancia es
el órgano encargado de incoar el expediente,
dando audiencia en el mismo a la interesada y recabando toda la información
posible sobre el asunto. Una vez concluido el expediente cuyo tiempo de
preparación no podrá excederse del plazo de treinta (30) días, se dará a
conocer a la Asamblea
para resolver en última instancia.
Se
consideran causas justas de Revocación:
a) Las
estipuladas como muy graves motivadores de la expulsión de las cooperativas
asociadas o de los delegados.
b) La
reiterada ineptitud y negligencia para la buena gestión de los asuntos
cooperativos de su competencia.
c) Los
que expresamente se estipulen en el Reglamento Interno.
ARTO. 63:
DEL PRESIDENTE(A).
El Presidente por delegación del Consejo de
Administración, es el representante
legal de la Unión en juicio y fuera del ella y ejercerá las funciones de:
a) Convocar
a la Asamblea General de la Unión y al Consejo de Administración, coordinando dichos actos.
b) Firmar
conjuntamente con el Tesorero o Gerente todos los documentos relacionados con
las operaciones y actividades económicas, financieras e institucionales de la
Unión.
c) Representar
a la Unión por delegación del Consejo de Administración
d) Realizar
todas las actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma y/o
presencia por representación legal del
Consejo de Administración de la Unión
e) Realizar
cualquier acción que ordene la Asamblea General, los estatutos o la legislación
cooperativa vigente.
f) Cerrar con sus firmas él y el Secretario del Consejo
de la Unión las Actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
g) Las
otras facultades otorgadas por los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General
o las disposiciones legales vigentes.
ARTO. 64: DE LA VICEPRESIDENTE.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales
derechos y obligaciones.
ARTO. 65: DE LA SECRETARIA.
La
Secretaria del Consejo de Administración, es la Secretaria de la Unión, entre
otros son de su competencia las funciones de:
a) Llevar
los libros de actas de la
Asamblea General y de las reuniones del Consejo de
Administración, anotando en ellos las
actas de las reuniones correspondientes.
b) Efectuar
por acuerdo del Consejo de Administración las convocatorias de Asamblea General
y del Consejo de Administración.
c) Firmar
junto con la Presidente, los Certificados de Aportación.
d) Llevar
el registro de Asociadas de la Unión,
sus altas y bajas.
e) Llevar
el Libro de inscripción de certificados de aportaciones.
f) Recibir
en nombre de la Unión y del Consejo de Administración, todas las constancias,
correspondencia, solicitudes y documentos en general.
g) Custodiar
toda la documentación interna.
h) Cerrar
con su firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones de la
Asamblea General y del Consejo de Administración.
i) Certificar
las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y del Consejo de Administración.
j) Firmar
toda la correspondencia de la Unión.
k) Elaborar
con el Presidente un informe anual de actividades de la Unión para ser presentado
a la Asamblea General.
l) Preparar
los informes ordinarios y extraordinarios de las resoluciones del Consejo de
Administración.
m) Las
otras que le asignen los Estatutos y el Reglamento Interno, la Ley vigente de Cooperativas y
su Reglamento.
ARTO. 66:
DEL TESORERO. Serán funciones del
Tesorero de la Unión, las siguientes:
a) El
control contable de todas las actividades o en su defecto revisar y conocer las
actividades económicas y financieras de la Unión.
b) Custodiar
los documentos, títulos y valores de la Unión.
c) Firmar
junto con el Presidente, los cheques y valores por obligaciones económicas y
financieras contraídas por la Unión y de las actividades internas en la
ejecución de los servicios.
d) Los
que expresamente le asignen los Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General
o le delegue el Consejo de administración.
ARTO. 67: DEL VOCALE eL vocale sustituirán en su
ausencia a cualquier miembro del Consejo de Administración a excepción de la
Presidente, quien será sustituido por la Vicepresidente y tendrán voz y voto en
las decisiones tomadas.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTO. 68:
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y supervisión de la Unión,
tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la Unión,
la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos
y servidores de la Unión de conformidad
con la ley general de cooperativas y su reglamento, este Estatuto y el reglamento
interno de la Unión y las resoluciones de la Asamblea General de Delegadas.
Ejercerá sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de las funciones y al desarrollo de las actividades de los demás
órganos de la Unión.
ARTO. 69: La
Junta de Vigilancia está compuesta por tres miembros que ocuparán los cargos de
coordinador, secretario y vocal, por un periodo de ________
(_____) AÑOS. Ningún integrante de
esta Junta podrá pertenecer a otro órgano de dirección.
ARTO. 70:
La elección del Consejo de Administración se llevará a efecto por sufragio
universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas de la Unión en la Asamblea General.
ARTO.
71: La Junta de Vigilancia deberá informar por
escrito a la Asamblea General en sesiones ordinarias y extraordinarias sobre el
desempeño general de las Unión y de sus órganos de gobierno, en caso de no
hacerlo, se entenderá que aprueba las actuaciones del Consejo de Administración
y demás órganos de gobierno.
ARTO. 72: COMPETENCIA.
A la Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Investigar
por sí o en forma delegada cualquier irregularidad de orden financiero o
administrativo que se le denunciaré o que descubriere.
b) Verificar
y ordenar que verifique el estado de caja de la Unión cada vez que lo estime
conveniente.
c) Practicar
o hacer que se practique auditorías a las operaciones de la Unión.
d) Comprobar
el cuido y manejo de bienes muebles e inmuebles contabilizados a favor de la
Unión.
e) Convocar
a la Asamblea General en los casos previstos en estos estatutos por
imposibilidad o negación del Consejo de Administración.
f) Comprobar
que las actuaciones de los órganos de dirección en su calidad de gestores de la
Unión se realicen con sujeción a los criterios emanados de la asamblea general
los Estatutos, Reglamentos internos y la ley vigente de cooperativas.
g) Elaborar
el informe anual de la revisión de los estados financieros del ejercicio
económico que se presentará para su aprobación en la asamblea, verificando con
exactitud los datos y documentos en que se apoye el referido Balance Anual.
h) Elaborar
mensualmente un informe sobre sus actividades objeto de su competencia para la
Asamblea General.
i) Facilitar
el derecho de las Asociadas a la información dándoles a conocer la
documentación solicitada.
j) Incluir
en los expedientes sobre expulsiones de cooperativas asociadas, faltas disciplinarias
y revocación de los miembros directivos.
k) Convocar
la Asamblea General
en los casos previstos en los Estatutos por imposibilidad o negación del
consejo de administración.
l) Otras
que le otorguen los Estatutos y su Reglamento interno y la ley vigente de
cooperativas y su reglamento.
ARTO. 73:
FUNCIONAMIENTO INTERNO. La Junta de
Vigilancia sesionara con mayoría de sus miembros, sin embargo sus acuerdos se
tomarán por mayoría. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuando lo exijan las
circunstancias.
ARTO. 74:
REVOCACIÓN. Los miembros de la Junta de Vigilancia pueden
ser revocadas de sus puestos por justa causa, con los mismos procedimientos y
causas aplicables al Consejo de Administración,
quien será el encargado de instruir la causa.
DE LA COMISION DE EDUCACIÓN
Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO.
ARTO. 75:
Esta comisión integrada por tres miembros, electos por sufragio universal, libre,
personal y secreto por la Asamblea General de la Unión por un período de ________(___)
años, debiendo cumplir los mismos requisitos establecidos en estos estatutos
para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Junta de
Vigilancia, pudiendo ser reelectos por disposición de la Asamblea General.
El
coordinador de esta Comisión es un miembro del Consejo de Administración, los
cargos son Coordinador, secretario y vocal.
ARTO. 76:
Las funciones de la Comisión de
Educación y Promoción del Cooperativismo son:
a) Elaborar planes y programas de capacitación
cooperativa y ejecutarlos en coordinación con organismos e instituciones
autorizadas por la Autoridad de Aplicación
y especializados en la materia.
b) Preparar
material didáctico para uso en los eventos de capacitación cooperativa en
filosofía, administración, legislación y contabilidad cooperativa.
c) Promover
otras actividades educativas, recreativas y deportivas de interés tanto para
las asociadas como con la participación de la comunidad.
d) Preparar
las condiciones adecuadas y decorativas del local donde se realizaran los eventos
sociales de la Unión.
e) Coordinar
la elaboración y edición de un boletín informativo y educativo de la Unión, así
como impulsar la creación de una biblioteca.
f) Establecer
en la sede de la Unión una cartera informativa y educativa que contribuya a la
información de las asociadas sobre el que hacer cooperativo y por ende a la educación de las mismas.
g) Preparar
un informe anual para la Asamblea General Ordinaria sobre sus actividades
realizadas, avances y logros alcanzados.
h) Llevar
un libro de actas donde quede constancia de sus acuerdos y actividades
realizadas.
i) Disponer
de los fondos asignados para la ejecución de sus actividades.
j) Organizar
conferencias, seminarios, cursos, talleres y otros para impulsar el estudio del
Cooperativismo, la organización, los aspectos técnicos administrativos y el
estudio de la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, los Estatutos y
Reglamento Interno de la Unión.
k) Preparar
y distribuir materiales educativos para el estudio y boletines informativos a
sus cooperativas asociadas y delegadas.
ARTO. 77: LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN AL COOPERATIVISMO DESARROLLARA Y EJECUTARA SUS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
a)
Se elaborara un plan de capacitación con presupuesto respectivo y se le
presentara al consejo de administración para su aprobación.
b)
Se programaran cursos de capacitación mensual , estos cursos de
capacitación consistirán en materia de legislación cooperativa, estudio de los
estatutos y su reglamento interno, ley general de cooperativas y su reglamento,
gestión empresarial,y otros de acuerdo
al cronograma de capacitaciones, siendo obligatorio la asistencia a estos
eventos de las cooperativas asociadas.
c)
Estos cursos de capacitación serán impartidos con instructores o
facilitadores de organismos autorizados por INFOCOOP. También estos cursos
podrán ser impartidos por miembros que integran la comisión de educación y
promoción del cooperativismo, previa capacitación y adiestramiento a la vez
serán supervisados y asesorados por facilitadores externos de organismo
autorizados.
d)
Para la implementación de estos cursos de capacitación se contara con
el apoyo material de folletos, papel
grafos, brouchoues, panfletos y otros documentos relacionados a temas de
legislación cooperativa y gestión empresarial.
e)
Esta comisión para llevar a cabo sus funciones contara con los siguientes medios:
i.
Con el fondo del DIEZ POR CIENTO
(10%) del Fondo de Educación y
Promoción cooperativa para el fomento de
la formación cooperativista.
ii.
Con el aporte económico de las cooperativas asociadas.
iii.
Con el fondo provenientes de organismos gubernamentales y no
gubernamentales que apoyen proyectos de capacitación al sector cooperativo.
DEL
COMITÉ DE CRÉDITO:
Arto. 78: El
Comité de Crédito, estará integrado por tres miembros electos en Asamblea
General de la Unión por un período de _________
(____) años. Las vacantes que
ocurran serán llenadas o sustituidas por
la Asamblea General, en su próxima sesión.
ARTO. 79: La
elección de los miembros del Comité de Crédito se llevará a efecto por sufragio
universal, libre, personal y secreto por los delegados de las Asociadas de la Unión en la Asamblea General.
Cada
año el Comité de Crédito se organizará en: Coordinador, Secretario y Vocal,
dentro de los ocho días siguientes a su elección.
Arto. 80: Las
principales funciones del Comité de Crédito serán las siguientes:
a. Sesionar ordinariamente cada 15 días y
extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
b. Analizar
las solicitudes y estudio de factibilidad de crédito de los asociados para
aprobar, denegar o postergar los mismos.
c. Rendir
informe al Consejo de Administración cada mes sobre el desarrollo de sus
actividades y anualmente a la Asamblea General.
d. Llevar
un libro de actas donde dejará constancia de los acuerdos y actividades realizadas.
e. Actuar
con imparcialidad y apego a lo establecido en las políticas y en el reglamento
de crédito.
Arto 81: El
Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamo de las asociadas, en
base a las políticas y normas de crédito aprobadas por la Asamblea General, aplicando
normas de imparcialidad y apego a lo establecido en las políticas y reglamentos
de crédito. El acuerdo deberá quedar asentado en el libro de actas del Consejo
de Administración.
Arto. 82: El
Comité de Crédito pre-aprobará los préstamos por mayoría de votos de los
miembros presentes, indicando cuantía, plazo, garantía y modalidades de pago,
todo dentro de las disposiciones de las normas generales de préstamos
establecidas en las Políticas y en el Reglamento de Crédito aprobados por la
Asamblea General de asociadas.
Arto. 83: Anualmente
el Comité rendirá ante la Asamblea General, un informe de sus actividades,
haciendo las observaciones y recomendaciones que estime necesarias para el
mejoramiento del servicio de crédito de la Cooperativa.
DEL COMITÉ DE ABASTECIMIENTO:
Arto. 84:
El Comité de Abastecimiento puede ser electo en Asamblea General o nombrado por
el Consejo de Administración deberá recaer en personas idóneas para el cargo y
ratificadas en Asamblea General. Estará integrado por tres miembros con los
cargos de Coordinador, Secretario y Vocal y durarán en sus cargos ____________
(________) años. Si hubiese vacantes
durante el período, la vacante podrá ser llenada por otros miembros de las
cooperativas asociadas designadas por el Consejo de Administración, los que
puede ser ratificado o sustituidos por la Asamblea General.
Las
principales funciones del Comité de Abastecimiento serán las siguientes:
a. Recepcionar
las necesidades de insumos, bienes de uso y consumo de las asociadas y
canalizarlas a la Gerencia o al Consejo de Administración.
b. Gestionar
y garantizar con proveedores el abastecimiento de bienes, verificando tipo,
calidad, cantidad y precios de los
mismos.
c. Mantener
relaciones actualizadas con los proveedores a fin de garantizar un
abastecimiento constante acorde a las necesidades de los asociados de la Unión.
d. Establecer
mecanismos de abastecimiento utilizando los canales más seguros y de menor
riesgo.
e. Paralelo
a la gestión de abastecimiento deberá investigar posibles mercados de los
productos agropecuarios para satisfacer las necesidades de las asociadas.
f. Deberá
cumplir fielmente con lo establecido en el reglamento de control interno e
informará cada mes al Consejo de Administración sobre su gestión y actividades
realizadas.
g. Mantener
informado a la Junta de Vigilancia sobre cualquier irregularidad en el
movimiento y administración del abastecimiento para que se tomen medidas
correctivas y oportunas.
h. Llevar
un libro de actas donde quedará constancia de su gestión, acuerdos y
actividades realizadas.
DEL COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN:
Arto. 85: El
Comité de Comercialización será electo en Asamblea General de asociados o
nombrado por el Consejo de Administración, recayendo el nombramiento en
personas idóneas para el cargo y ratificado en Asamblea General de asociadas.
Estará
integrado por tres miembros con los cargos de Coordinador, Secretario y Vocal,
durarán en sus cargos _________ (____) años. En caso de vacantes durante el
período, la vacante podrá ser llenada por otros miembros de las cooperativas asociadas
designados por el Consejo de Administración, lo que será ratificado o
sustituido por la Asamblea General.
Las
principales funciones del Comité de Comercialización son las siguientes:
a. Recepcionar
y mantener actualizada la información de los asociados sobre el tipo de
productos, cantidad y épocas de cosecha para gestionar el mercado de los
productos.
b. Coordinar
todas las actividades relacionadas con el acopio de productos, colocación y
distribución de los mismos.
c. Paralelo
a la gestión de acopio y comercialización de productos deberá investigar
posible mercado de los mismos, a fin de tener informado a las asociadas de los
precios actuales y demanda del producto en el mercado.
d. Mantener
relaciones actualizadas con el mercado nacional y extranjero para la mejor
distribución de los productos y conocer las exigencias de mercado en cada uno
de ellos.
e. Establecer
los mecanismos que crea conveniente para el mejor desarrollo de la actividad y
en la busca de canales de distribución más seguro y de menor riesgo.
f. Gestionar
ante organismos nacionales e internacionales apoyo al servicio, a fin de
dinamizar la actividad y establecer infraestructura de acopio tanto a nivel de
los acopios comunitarios como del acopio central.
g. Mantener
informado a la Junta de Vigilancia sobre cualquier irregularidad en las
operaciones del servicio para que se tomen medidas correctivas y oportunas.
h. Deberá
cumplir fielmente con lo establecido en el reglamento de acopio y comercialización
e informar cada mes al Consejo de administración sobre su gestión.
i. Llevar
un libro de actas donde dejará constancia de su gestión y actividades
realizadas.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
ARTO. 86: El
principio de autogestión de las actividades socioeconómicas de las
Cooperativas, sus logros y fines se llevará a cabo a través de Comisiones de
trabajo, las que tienen un carácter temporal o permanente, según el caso.
ARTO. 87: El Consejo de Administración elaborará las funciones de cada Comisión de Trabajo que se vaya
creando, en base a la naturaleza del trabajo o actividad que le corresponda
realizar.
ARTO. 88: COMPOSICIÓN Y
ELECCIÓN.
a) Las
Comisiones de trabajo estarán integrados por tres miembros. Este número podrá
aumentarse o disminuirse en atención a las necesidades de la Unión sin que para
ello sea necesario cumplir el procedimiento estipulado para la modificación de
Estatutos, bastando la simple aprobación de la Asamblea.
b) Los
miembros que conforman cada Comité de Trabajo
serán elegidas por el Consejo de Administración, por el período que
estimare conveniente.
c) Los
miembros, que conforman cada comité ocuparán los cargos de Responsable,
Secretario y Vocal.
ARTO.89:
FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Para
adoptar acuerdos deberán estar presentes la mitad más una de sus miembros,
exigiéndose la mayoría de votos para la validez de las decisiones adoptadas.
Deberán
presentar informes mensuales de sus actividades al Consejo de Administración y
Asamblea General y se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando lo exijan las circunstancias.
ARTO. 90:
DEL GERENTE.
El
Consejo de Administración nombrará al Gerente de la Unión con designación por escrito de
manera clara y precisa sus responsabilidades y funciones, siendo entre otras las siguientes:
a) Organizar
y dirigir la administración y los servicios de la Unión de acuerdo a las normas
dictadas por el Consejo de Administración.
b) Velar
porque los libros de contabilidad sean llevados al día y aplicando en ellos y
en las operaciones las normas de administración y contabilidad universalmente
aceptadas, de lo cual será responsable
directo.
c) Ejecutar
los acuerdos de la
Asamblea General y del
Consejo de Administración.
d) Cobrar
las sumas adeudadas y hacer con el visto
bueno de la Presidente y Tesorero los pagos correspondientes.
e) Informar
mensualmente al Consejo de
Administración sobre el estado económico de la Unión en la forma establecida.
f) Firmar
junto con el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración todos los
documentos relacionados con la actividad económica y financiera de la Unión.
g) Recaudar
o hacer que se recauden los ingresos de la Unión y cobrar las sumas que a éste
se adeuden.
h) Depositar
en el Banco designado por el Consejo de Administración los valores recibidos en
caja por la Unión
i) Dar
cumplimiento y seguimiento a los planes y metas de servicios así como el
mantenimiento de toda la infraestructura y medios de la Unión.
j) Contratar
al personal asalariado que la Unión necesite con la autorización el Consejo de
Administración.
ARTO. 91: El
Consejo de Administración y el Gerente, al igual que los responsables de las
otras comisiones y demás empleados no podrán valerse de las operaciones de la Unión
para obtener lucro personal alguno, tampoco, podrán dedicarse por cuenta propia
o ajena a trabajos o negocios que hagan competencia a la Unión
DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS
ACUERDOS SOCIALES
ARTO. 92:
Los acuerdos sociales emanados de los órganos de la Unión que sean
contrarios a la Ley
General de Cooperativas y su Reglamento, al Estatuto y su
Reglamento Interno, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá
ejercitarla cualquiera de asociadas en
base al artículo siguiente.
ARTO. 93: Se
agotaran primero el procedimiento para dirimir conflictos establecidos en el presente estatuto y sus
acápites para posteriormente dirigirse por el siguiente mecanismo:
a) Si
la impugnación estuviera fundamentada en la trasgresión, la cooperativa
asociada que ejercite la acción de
nulidad tendrá un plazo de Treinta (30)
días desde que se tomó el acuerdo impugnado para interponer la demanda ante la Autoridad de Aplicación.
b) Si
la impugnación se basara en la violación de las Leyes generales del Estado, la
acción de impugnación se ejercitará de acuerdo a las leyes procesales que
regulan la materia de que se trate.
ARTO. 94: PROCEDIMIENTOS PARA
RESOLVER PROBLEMAS O DIFERENCIAS DIRIMIBLES ENTRE LAS ASOCIADAS O ENTRE ESTOS Y
LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA UNIÓN POR CAUSA DE ACTOS COOPERATIVOS.
1. Las actuaciones que realizan entre si las asociadas y los delegados, o estos con los
órganos de dirección de la Unión en cumplimiento de sus objetivos, y llevan
consigo situaciones de problemas o diferencia en la forma de actuar o de
cualquier índole, será resuelta por el consejo de administración en primera
instancia.
2. Los involucrados en las actuaciones a que
se refiere el inciso anterior, deberán interponer escrito, ante el Consejo de Administración, para que
este a su vez notifique a la contraparte en un plazo de tres días, la que
tendrá tres días después de notificada para contestar todo lo que tenga a bien.
3. Cuando en los problemas o diferencia
suscitados, sea parte uno o varios
miembros del Consejo de Administración de la Unión, el procedimiento
establecido en los incisos anteriores se dirigirá ante la Junta de Vigilancia.
En caso de que el problema sea entre miembros del Consejo de administración y de
la Junta de Vigilancia, se dirigirá a la Comisión de Educación y Promoción al Cooperativismo.
4. Un vez que el órgano de dirección
competente, haya recibido la contestación o no, mediante notificación a las
partes abrirá el procedimiento a prueba en el plazo de cinco días.
5. Una vez recabada la prueba, el órgano competente, emitirá la
resolución correspondiente usando las
reglas de la lógica, la sana critica, sus estatutos y la ley. Debiendo hacerlo
en un plazo de cinco días, después de haberse recabado las pruebas.
6. Las parte que no estén conformes con la
resolución, podrán interponer recurso de revisión ante el órgano emisor, en un
plazo de (5) cinco días, posteriormente el órgano notificara a la contraparte
para que esta alegue todo lo que tenga a bien, recibida la alegación o no, en
su caso, resolverá como máximo en tres (3) días.
7. Una vez emitida la resolución que resuelve
el recurso de revisión, la parte que no estén conforme, tendrán el derecho de
interponer recurso de apelación ante el mismo órgano, en un plazo de cinco
días, para que este, después de recibido el recurso convoque a la Asamblea General
en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días y esta resuelva en
última instancia sobre la controversia o diferencia. En caso de que el órgano
de dirección que recibió la apelación no convoque a la asamblea en el plazo
antes mencionado, el apelante podrá hacer uso de los otros mecanismos para convocar
a asamblea, que establece la ley y estos estatutos. A las partes en cualquier
instancia siempre se les escuchara, porque tendrán derecho a la defensa por sí
o por medio un defensor.
8. La asamblea resolverá en el acto de la
celebración, y la parte que no esté conforme podrá recurrir de queja ante la
autoridad de aplicación.
9. Cuando en las diferencias o problemas
suscitados estén involucrados todos los órganos (Consejo de Administración,
Junta de .Vigilancia, y Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo) conocerá en
primera instancia la Asamblea General Asociadas, en su caso, siguiendo el
procedimiento establecidos en la ley y estos estatutos, sobre la convocatoria
de la Asamblea General.
10. Cuando se dé el caso del inciso anterior, la
Asamblea General, deberá emitir su resolución con el cincuenta
por ciento (50%) más uno de las
delegadas presentes, en el acto de la celebración, las partes podrán hacer uso del derecho que les
asiste, el inciso 8 antes mencionado.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
ARTO. 95:
La Unión se disuelve con un quórum del SETENTA
Y CINCO (75%) de asistencia de Asociadas activas reunidos en Asamblea y convocada para
tal fin y por los demás casos previstos en la Ley General de
Cooperativas y su Reglamento de Ley.
Son
causas de disolución de la Unión, las siguientes:
a. Reducción
del número de asociadas por debajo del mínimo legal durante un período superior
a un año.
b. Fusión
o incorporación.
c. Por
la pérdida total del capital o del fondo de reserva, o de una parte de estos,
que según disposición del estatuto y/o el reglamento, haga imposible la
continuación de las operaciones sociales de la Unión.
d. Extinción
total del Patrimonio.
e. Por
incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir el objeto socio económico para
el cual fue creada.
f. Por
utilizar medios contrarios a la Ley y su
reglamento, al estatuto y a los principios del cooperativismo, para cumplir los
fines, objetivos o para el desarrollo de sus actividades.
ARTO. 96:
El procedimiento de liquidación será el establecido en la legislación vigente
que requiere la materia. La comisión Liquidadora estará compuesta por cinco
miembros elegidos por la Asamblea General de la Unión y de la que formará parte
como miembro nato un representante de la Autoridad de Aplicación.
ARTO. 97:
Los fondos que por Ley sean inembargables e irrepartibles, irán destinados al
organismo integracionista al cual hubiera pertenecido la cooperativa o a la Autoridad de Aplicación
por decisión de la Asamblea General, para ser utilizados a fines educación y
fomento cooperativo.
TITULO III
CAPITULO VII
DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
ARTO. 98: La
Unión podrá asociarse con otras Uniones para intercambiar servicios, celebrar
contratos de participación, complementar actividades, para cumplir en forma más adecuada sus
objetivos y en fin, para llevar a la práctica el principio de integración
cooperativa.
En
este orden en integración horizontal
la Unión podrá fusionarse o
incorporarse con otra u
otras Uniones en la forma que dispone la
Ley General de Cooperativas y su Reglamento.-
La
Unión también en integración vertical podrá constituir organismos cooperativos
de tercer grado o afiliarse con cualquier organismo
integracionista sea nacional o internacional
conservando su Personalidad Jurídica, de acuerdo a lo prescrito en la
Ley General de Cooperativa y su Reglamento.
Tanto
el acuerdo de Fusión o de incorporación (integración horizontal) con o entre Uniones o de integración a una Federación o
Confederación (integración vertical), así como el nombramiento de representantes delegados, deberá tomarse en
sesión de Asamblea General Extraordinaria de la unión.
El quórum
para la Asamblea General Extraordinaria en que se trate de la fusión,
incorporación e integración requerirá de la asistencia del SESENTA
POR CIENTO (60 %) de las asociadas activas y para las decisiones, del voto
favorable de por lo menos EL SETENTA POR
CIENTO (70%) de las asociadas activas presentes.
TITULO IV
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DE LA UNIÓN PARA
CON LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Arto.99:
La Unión por mandato de la Ley General
de Cooperativas estará obligada a lo siguiente:
a. Llevar
libro de Actas, de contabilidad, de inscripción de certificado de aportaciones
y registro de asociadas debidamente autorizados y sellados por el Registro
Nacional de Cooperativas.
b. Enviar
al Registro Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días siguiente
de su elección o nombramiento, los nombres de las personas designadas para
cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, y Comisiones.
c. Suministrar
a la Autoridad de Aplicación un listado de las asociadas de la Unión especificando las activas
y las inactivas, así como los retiros e ingresos de asociadas que se produzcan.
d. Proporcionar
a la autoridad de aplicación, posterior a la terminación del respectivo
ejercicio económico, un informe que contenga los estados financieros de la
Cooperativa y memoria de las actividades del período.
e. Proporcionar
todos los demás informes que le solicite la Autoridad de Aplicación dentro del
término prudencial que esta le señale.
TITULO V
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTO. 100:
El Consejo de Administración es el encargado de elaborar los Reglamentos
Internos de la Unión que permitirán la
aplicación de estos Estatutos sin poder contradecir o estipular cláusulas
contrarias a la Ley General
de Cooperativas o el Reglamento a la
Ley.
ARTO. 101: Los
reglamentos internos una vez elaborados
serán sometidos a la
Asamblea General para su aprobación y la Autoridad de Aplicación
para su debida certificación y entrada en vigencia.
ARTO. 102:
La Unión enviará anualmente los Estados Financieros a la Autoridad de Aplicación
y la memoria de todas las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
ARTO. 103: Se
establece la responsabilidad solidaria para los miembros del Consejo de
Administración que no hayan salvado su voto en los acuerdos que perjudiquen socioeconómicamente
a la Unión, esta responsabilidad alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia y Comisión
de Educación que no hayan objetado dichos actos.
No
habiendo más que tratar se cierra la sesión a las _____________ de la ___________
del___________ de ___________ del año dos mil doce (2012), con esta acta que
aprobamos, ratificamos y firmamos todos.
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